REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de marzo del año dos mil nueve, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por ciudadano ANTONIO JOSE ESCALANTE, contra el ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.332.165, Expediente signado con el No. 32.790. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): GABRIELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No.15.985.292, quién se identifico con el carácter de: Apoderada Judicial de PDVSA; requiriéndole al Tribunal el Registro de Información Fiscal de la parte demandada, ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA; en virtud de lo cual este Juzgado Ejecutor de medidas al evidenciar que en el Despacho Comisorio no existe esa información Fiscal, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles de la parte demandada, ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, antes identificado,. Concluyó el acto siendo diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

Br. ANIBAL PERNIA PRIETO.
ZC/pernia a.
Comisión No.4221-2009
Exp. No. 32.790

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve, siendo las Dos de la tarde (2:00pm) de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION), seguido por ciudadano ANTONIO JOSE ESCALANTE, contra el ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, portador de la Cédula de Identidad No. 4.332.165, Expediente signado con el No. 32.790. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a la ciudadana: FRANCY SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad No. V.- 15.240.308, quién se identifico con el carácter de: Abogada de la Empresa PDVSA. PETROLEO S.A, a quien se le impuso el motivo de la presencia del Tribunal. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, antes identificado, hasta cubrir la cantidad CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.357,52), que es el doble de la suma condenada; y en caso de que recayera sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 87.678.76). Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio OBET JOSE PEREZ LUZARDO, inscrito en el inpreabogado 104.780, quien acompaña a este tribunal ejecutor, procede a señalar para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, parte ejecutada en la presente comisión, en su carácter de accionista de la Sociedad Mercantil JOSE DIAZ C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30322968-7, con la Empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.357,52).- En consecuencia este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor del ciudadano JOSE EDUARDO DIAZ MENDOZA, parte ejecutada en la presente comisión hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 175.357,52). Se le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Ejecutivamente a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- En este estado presente la notificada con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- La presente ejecutoria no causo ningún tipo de tasa, emolumento o erogación alguna de parte del ejecutante, cumpliendo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, artículos 26 segundo aparte y 254. Concluyó el acto siendo Dos y quince de la tarde (2:15pm) Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE








LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. BELTZALIZ B. GONZÁLEZ J.