REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 8:30 A.M., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Colegio de Abogados del Estado Zulia, ubicada en la avenida guajira, No. 52-100, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: MICHELLE ALEJANDRA HERNÁNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.287.550, en contra del ciudadano: JULIO GARCIA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.006.674, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): NELLY DE GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 1645825, quién se identificó con el carácter de: GERENTE. Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que percibe el ciudadano: JULIO GACIA HERNÁNDEZ; como chofer del Colegio de Abogados del Estado Zulia; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes identificado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre los conceptos de Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: MICHELLE ALEJANDRA HERNÁNDEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. V-15.287.550 o remitirlas al tribunal de la causa y las retenidas en los literales “E” deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14498 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no chofer del Colegio de Abogados del Estado Zulia. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 8:35 a.m..-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ

ZC/gonzález b.
Comis. No. 4223-2009
Expediente No. 14498