REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas hábiles de Despacho del día de hoy, Cuatro de marzo del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente fijado a solicitud de parte por este Tribunal para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por Prestaciones Sociales sigue el Ciudadano DARWIN JOSE GARCIA, con cédula de identidad 15.405.124, contra la sociedad mercantil FABRICA DE HIELO MONTREAL, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción, Tomo 47-A, Numero 25, de fecha 17 de agosto de 1995. A tales efectos este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal comitente a los fines de ejecutar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles de propiedad de la hoy ejecutada hasta cubrir la cantidad indicada en el mandamiento de ejecución, es decir si se tratase de bienes hasta por la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs.13.480.58) y si se tratase de cantidades de dinero hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.8.762,29). Acto continúo este Tribunal Comisionado se traslada conjuntamente con el apoderado judicial de la parte actora JULIO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado 51.597, a la dirección que señala: Oficinas de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, ubicada en la avenida 5 de julio del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se ejecutará la medida en caso de poseer haberes la ejecutada en la cuenta que el apoderado judicial señalara.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada fue atendido por el Gerente de Consultoría y Dictámenes abogado ASISCLO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.803.560, de este domicilio, a quien este tribunal le notificó el objeto de su misión.- Seguidamente la parte ejecutante en la presente medida, expone: “Solicito al Tribunal comisionado proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutiva para lo cual fue comisionado y a tales efectos indico el Rif No. 30218892-0 perteneciente a la ejecutada de autos, para que luego de verificado en los registros de esta Entidad Bancaria si la misma es titular de cuenta alguna, y que indique el saldo existente en la mismas a la fecha de ejecución, es todo.” Visto lo solicitado por la parte ejecutante, el Tribunal comisionado procede a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal Comitente y en este sentido inquiere del notificado se sirva informar a este Tribunal Comisionado si el numero de Resgistro de información fiscal proporcionado por la parte ejecutante pertenece a la empresa hoy ejecutada, y si la misma posee cuentas en esta entidad bancaria, asimismo se sirva informar cual es el saldo existente a la fecha de ejecución. Seguidamente la notificada de autos expuso: “A objeto de darle cumplimiento al requerimiento solicitado por el Tribunal Ejecutor, informo al mismo, que ingresado el numero del rif aportado, el sistema IBSAS400, arrojó la información de que ese número de identificación es inválido, inclusive respecto de las cuentas y demás depósitos ya cerrados en el instituto, para lo cual se anexa impresión de la pantalla administrativa, es todo”.- Acto seguido el tribunal recibe del notificado el documento impreso constante de un (1) folio útil al cual hace referencia y acuerda anexarlo a la presente comisión.- En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito al tribunal ejecutor vista la exposición del funcionario de la entidad bancaria, se abstenga de practicar la misma, reservándome el derecho de seguir embargando bienes del hoy ejecutado, asimismo solicito me sea fijada nueva oportunidad de día y hora para trasladarnos y constituirnos en la sede de la empresa demandada, es decir en el Sector Cuatricentenario, Circunvalación No.3 Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, es todo” Este Tribunal Comisionado visto lo solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, en este acto se ABSTIENE de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y asimismo acuerda mediante auto por separado fijar nueva oportunidad de día y hora para trasladarse y constituirse en la sede de la empresa hoy demandada FABRICA DE HIELOS MONTREAL, a fin de cumplir con el mandamiento de ejecución comisionado. Concluye el acto siendo las diez y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA.
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.-
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