REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, tres de marzo del año 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 527 y 528 ejusdem, de un inmueble a la parte actora Ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA, con cédula de identidad 5.836.206, ubicado en el Barrio Puerto Rico, calle 83B, No. 28ª-113 Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera. Norte: Linda con vía pública (calle 83B), Sur: Propiedad que es o fue de Ana de Gutierrez, Este: propiedad que es o fue de Pastor Rodríguez, Oeste: Propiedad que es o fue de Aura Rodríguez. Decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por ACCION REIVINDICATORIA, sigue el Ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA, ya identificado contra la ciudadana DORIS ROSALES.- Acto seguido este Tribunal se trasladó en compañía de la apoderada judicial de la parte actora MARIA QUIROZ, inscrita en el inpreabogado 40.613, a la dirección del inmueble objeto de la presente medida: Barrio Puerto Rico, calle 83B, No. 28ª-113 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se procedió a notificar a la Ciudadana DORIS ROSALES, quien no se identificó por cuanto manifestó no poseer documentación alguna, más sin embargo aseveró ser la ejecutada de autos.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle a la ejecutada la misión del mismo, en tal sentido se le manifestó que este tribunal ha sido suficientemente comisionado por el Tribunal Comitente a los efectos de hacer entrega a la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA, del inmueble en el cual se encuentra constituido en estos momentos, asimismo se le indicó que a los efectos de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este estado la notificada y ejecutada de autos expone: “Ciudadana Jueza, mi abogado ya viene para el sitio”.- El tribunal deja expresa constancia que el ciudadano JOSE FRANCISCO OJEDA SIERRA, parte actora en la presente comisión, ya identificado está presente en este acto.- Siendo las diez y treinta se presentó en este acto el abogado en ejercicio LINO DE JESUS FERNANDEZ SALOM, inscrito en el inpreabogado 35027, quien manifestó ser el abogado de confianza de la ejecutada, situación esta refrendada por la ejecutada, acto seguido esta juzgadora procede a notificar del motivo de constitución y presencia del tribunal ejecutor al abogado de confianza de la hoy ejecutada.- A continuación esta Jurisdicente procede a instar a las partes intervinientes en la presente medida a dialogar con la finalidad de cumplir con lo ordenado por el tribunal de la causa bajo algún medio alterno de resolución de conflicto, en este sentido se le otorga treinta minutos prorrogable para llevar a efecto la conversación conciliatoria.- Inmediatamente las partes con asistencia legal mencionada entablan conversación sobre lo ordenado a ejecutar por el tribunal de la causa.- Continuando con las formalidades del acto que se ejecuta se procede a nombrar practico a los fines que asesore a este tribunal en la medida comisionada al Ciudadano EDGAR VAZQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 3.263.996, de este domicilio a tal efecto se le toma el juramento de ley en los siguientes términos: Jura usted cumplir con cada una de las obligaciones inherentes al cargo recaido en su persona? Si lo Juro. Seguidamente el tribunal gira instrucciones al practico a los efectos que determine el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido, lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, con las siguientes características compuesto por un rancho con pisos de cemento rustico, techos de zinc sobre estructura de madera, paredes de laminas de zinc, ventanas de madera con protección de hierro, y puertas de madera. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Sus ambientes son: Sala, cocina, dos dormitorios, y una letrina en la parte exterior, todo en regulares condiciones. Los linderos del inmueble los doy por reproducidos en la presente acta por ser los mismos coincidentes con la salvedad que en lindero este la propiedad que es o fue de Pastor Rodríguez tiene signado el No. 28ª-103 y al Oeste propiedad que es o fue de Aura Rodríguez tiene el Numero signado 28ª-125. Hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida con el identificado en el exhorto. Es todo.- Fenecido el lapso y su prorroga concedido por este tribunal a las partes intervinientes en la presente medida, la ejecutada de autos con la asistencia legal nombrada, solicita el derecho a exponer en el presente acto y lo realiza de la siguiente forma: “ Vista el traslado y constitución del tribunal ejecutor a fin de ejecutar la medida ordenada por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Jurisdicción, solicito a la parte ejecutante me otorgue una prorroga hasta el día treinta (30) de abril a fin de hacer formal entrega del referido inmueble, libre de cosas y de personas al referido ejecutante sin dilación alguna, pudiendo ser entregado con anticipación a la fecha antes indicada, es todo”. A continuación toma la palabra la parte ejecutante con la asistencia legal de su apoderado judicial expuso: “Visto el pedimento del término solicitado por la parte ejecutada para cumplir y desocupar voluntariamente el inmueble objeto de juicio, manifiesto mi consentimiento al mismo sin objeción alguna, empero solicitando a este jurisdiscente se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionada y se sirva mantener en custodia o en resguardo en su sede especial la comisión conferida hasta tanto conste indubitablemente el cumplimiento de la entrega del inmueble por la parte ejecutada y en caso contrario reservándome el derecho a solicitar nuevamente a este despacho fijar oportunidad para la ejecución de la medida que hoy de mutuo acuerdo, es todo.-" Cumplida las actuaciones de rigor ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el pedimento solicitado a esta Jurisdicente por la parte actora con la asistencia legal de su apoderado judicial SE ABSTIENE de practicar la medida para lo cual fue comisionado por el Tribunal Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción, así mismo acuerda no remitir la presente comisión hasta tanto se cumpla lo aquí establecido por las partes intervinientes en la presente comisión.-En este acto el tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales FERNANDO NAVA, credencial 2131 y ALEXIS VARGAS credencial 3501.- Se deja expresa constancia se remitió ofició al Comandante de la Primera División de Infantería a los fines de que prestara la colaboración de efectivos adscritos a ese departamento para la custodia del tribunal, tal como consta en actas del expediente, notándose la no presencia de los mismos en este acto.- Concluye el mismo siendo las doce del mediodía.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, las partes sin coacción alguna.
LA JUEZ

Abg. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



EL EJECUTANTE Y SU
APODERADA JUDICIAL.










El PRACTICO.







Funcionarios Policiales




LA Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.