REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de MARZO del año dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m. de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, ubicadas en el centro de Maracaibo, diagonal a la Plaza Bolivar en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.105, en contra de la ciudadana: MAGALY COROMOTO ROSALES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.885.289. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): SANCHA PORTILLO, titular de la cédula de identidad No.9.733.797, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS AGUINALDOS QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, ya identificado, EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ZULIA.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO ARRIBA SEÑALADO.- Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos anteriormente debe remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
Comisión:4254-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve, siendo las 10:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicado en la avenida 8 Santa Rita con calle 67 en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.02, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, titular de la cédula de identidad No. V-5.067.105, en contra de la ciudadana: MAGALY COROMOTO ROSALES DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.885.289. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): ANA DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.834.473, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la bonificación especial de fin de año, prestaciones sociales, fideicomiso, y caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO como jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 ordinal 3ero del Código Civil vigente.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ARRIBA SEÑALADOS.- Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos debe remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 02. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no jubilado de este Ministerio del Poder Popular para la Educación.- SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:20 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA.
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
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