REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) de Marzo del año dos mil nueve siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa DE CANDIDO, ubicada en la Zona Industrial Norte, después del Centro Comercial Sambil Maracaibo, entrando por Auto Norte, primer Galpón entrando a la Derecha, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, contentivo de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos: CARLOS SERRANO VILLEGAS Y YENNY SINAY SOTO CASTRO, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.448.114 y V-14.901.653, respectivamente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): MYLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 9.701.767, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE CAPITAL HUMANO, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el Tribunal de la causa en sentencia Interlocutoria No. 31,de fecha 06-03-09, declaró: 1) Parcialmente con Lugar la Ejecución Forzosa del convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: CARLOS SERRANO VILLEGAS Y YENNY SINAY SOTO CASTROS antes identificados, en beneficio del niño CARLOS EDUARDO SERRANO SOTO, el cual fue aprobado y homologados en sentencia interlocutoria No. 158, de fecha 26-06-08, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento del mismo por parte del ciudadano CARLOS SERRANO VILLEGA. 2) Decretó Medida de Embargo, en contra del ciudadano: CARLOS SERRANO VILLEGAS, sobre los siguientes conceptos: A) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.2.587,5), que deberá ser retenida de las prestaciones Sociales, que goza el reclamado de autos quién es empleado al Servicio de la Empresa DE CANDIDO; B) La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), mensuales del sueldo o salario que le corresponde a dicho ciudadano; C) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo) de las utilidades que le pueda corresponder al reclamado de autos; D) La cantidad de NOVENTA BOLÍVARES (Bs.90,00) del beneficio de cesta ticket. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 13.568 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, arancel ni emolumento alguno cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m.-
LA JUEZA



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)






El (La) SECRETARIO (a)




ZC/gonzalez b.
Comisión 4249-2009
Exped. No. 13568