REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiséis de marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.04, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YULITZA COROMOTO PORTILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-16.835.329, en contra del ciudadano: DANIEL BENITO VALDEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V-15.406.927, en relación con el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): DAVID CAMARGO, titular de la cédula de identidad No. 17.738.482, quién se identifico con el carácter de: Asistente de Gestión. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, decretó las medidas que a continuación se especifican, al ciudadano: DANIEL BENITO VALDEZ LEÓN, y en consecuencia ordenó retener sobre los siguientes: A) Medidas de Embargo Preventivo, sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quién labora como MECANICO al servicio de PDVSA llevadero de Bajo Grande, para satisfacer la obligación de manutención del niño JOSUE DAVID VALDEZ PORTILLO; B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades ó bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano: DANIEL BENITO VALDEZ LEÓN, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al niño de autos y D) Medida de Embargo sobre EL CIENCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, y D. Así mismo se le hace saber al notificado que las cantidades de dinero a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y ”C” , deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: YULITZA COROMOTO PORTILLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. V-16.835.329 o remitirlas al tribunal de la causa mediante cheque de gerencia, y las retenidas en el literal “D”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 04. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida, así mismo que deberá informar al tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador al servicio de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) .-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
EL (LA) SECRETARIO (A)
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 4255-2009
Exped. No 14942
|