REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En horas hábiles de Despacho del día de hoy, Dos de marzo del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente fijado a solicitud de parte por este Tribunal para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4.- en el Expediente signado con el No. 29316, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la Ciudadana MIRIAN ROSAS DE SOTO, con cédula de identidad 9.714.086, en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, con cédula de identidad 5.847.041. A tales efectos este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal comitente a los fines de ejecutar medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN LA CUENTAS No. 0121-90-0186948778 y 0116-0121-98-0033113114, del BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO Pertenecientes al ejecutado de autos ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, ya identificado.- Acto continúo este Tribunal Comisionado se traslada conjuntamente con los apoderados judiciales de la parte actora SONIA ROSAS VEGAS Y WILLIAN LEAL VIELMA, inscrito en el inpreabogado 67.659 y 29.316 respectivamente, dirección que señalan: Oficinas de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO, ubicada en la avenida El Milagro, Centro Comercial Lago Mall del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada específicamente en la oficina de la Gerente de la entidad bancaria mencionada, se procede a notificar a la misma de la presencia y constitución del tribunal comisionado, a tales efectos se le solicitó su identificación personal para cumplir con las formalidades de la notificación, la ciudadana Gerente se identificó con su cédula personal laminada como SOFIA ESTHER PICAZA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.740.349, de este domicilio, quien ocupa el cargo en la Entidad Bancaria donde se encuentra trasladado este Tribunal como GERENTE.- Seguidamente la parte ejecutante en la presente medida, expone: “Solicitamos al Tribunal comisionado proceda a darle cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección sobre las cuentas pertenecientes al ejecutado de autos, que aparecen especificadas en el despacho comisorio, es todo”.- Visto lo solicitado por la parte ejecutante, el Tribunal comisionado procede a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Juez Unipersonal N.4, y en este sentido inquiere de la hoy notificada se sirva informar a este Tribunal Comisionado si LA CUENTA No. 0121-90-0186948778 y 0116-0121-98-0033113114, aperturadas en esta Entidad Bancaria pertenecen al ejecutado de autos ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, tal como lo indica el despacho comisorio y que saldo posee a la fecha de la presente ejecución.-Seguidamente la notificada de autos expuso: “A objeto de darle cumplimiento al requerimiento solicitado por el Tribunal Ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que las cuentas que me fueron indicadas, en los registros de esta entidad pertenecen al Ciudadano ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, existiendo un saldo a la fecha de la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 25,81) en la cuenta No. 1 es decir la No. 0121-90-0186948778 Cuenta de Ahorros y en la cuenta No. 0116-0121-98-0033113114, la cantidad de OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 8,52), Cuenta Corriente.- En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos al tribunal ejecutor vista la exposición de la notificada del banco, y por cuanto el monto arrojado en las cuentas es insuficiente para practicar medida alguna, se abstenga de practicar la misma, reservándonos el derecho de seguir embargando bienes del hoy ejecutado, asimismo solicitamos se traslade a la otra entidad bancaria que indica el despacho comisorio a los efectos de seguir con la medida comisionada, es todo”.- Este Tribunal Comisionado visto lo expuesto por la notificada de la entidad bancaria y lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte actora se abstiene en este acto de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y acuerda su traslado y constitución a la Entidad Bancaria Banco Mercantil a los fines de continuar con lo comisionado por el tribunal comitente.- Concluye el acto siendo las diez y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.-
Seguidamente en horas hábiles de despacho del día de hoy, dos de marzo del 2009, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana, a objeto de continuar con lo comisionado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4.- en el Expediente signado con el No. 29316, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la Ciudadana MIRIAN ROSAS DE SOTO, con cédula de identidad 9.714.086, en contra del Ciudadano ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, con cédula de identidad 5.847.041. A tales efectos este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal comitente a los fines de ejecutar medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN LA CUENTAS No. 0105-061-7430617-03127-4, 0103-0129-620129-16048-2, 0105-0129-670129-15798-8 del BANCO MERCANTIL, pertenecientes al ejecutado de autos ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, ya identificado.- Acto continúo este Tribunal Comisionado se traslada conjuntamente con los apoderados judiciales de la parte actora SONIA ROSAS VEGAS Y WILLIAN LEAL VIELMA, inscrito en el inpreabogado 67.659 y 29.316 respectivamente, dirección que señalan: Oficinas de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, ubicada en la avenida El Milagro, Centro Comercial Lago Mall del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana: MELEIDA TERESA CASTRO ROQUE, quien es mayor de edad, venezolana, con cédula de identidad 7.693.373, y de este domicilio, quién dijo ser Coordinadora de Servicios de la entidad bancaria Banco Mercantil, donde se encuentra constituido este Tribunal.- A tales efectos este tribunal ejecutor le informa a la notificada de autos que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal comitente a los fines de ejecutar medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS CANTIDADES QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA 0105-061-7430617-03127-4, 0103-0129-620129-16048-2, 0105-0129-670129-15798-8 del BANCO MERCANTIL, perteneciente al ejecutado de autos ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, ya identificado. Seguidamente los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: “Solicitamos al Tribunal comisionado proceda a darle cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, es todo”.- Visto lo solicitado por la parte ejecutante, el Tribunal comisionado procede a darle estricto cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Juez Unipersonal N.4, y en este sentido inquiere de la hoy notificada se sirva informar a este Tribunal Comisionado si LAS CUENTAS 0105-061-7430617-03127-4, 0103-0129-620129-16048-2, 0105-0129-670129-15798-8 aperturadas en esta Entidad Bancaria pertenecen al ejecutado de autos ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, tal como lo indica el despacho comisorio y que saldo posee a la fecha de la presente ejecución.-Seguidamente la notificada de autos expuso: “A objeto de darle cumplimiento al requerimiento solicitado por el Tribunal Ejecutor, informo al mismo, que si es cierto que las cuentas que me fueron indicadas, en los registros de esta entidad pertenece al Ciudadano ALBERTO JOSE SOTO CRUZ, existiendo un saldo a la fecha de la numero 1) 0105-061-7430617-03127-4 un saldo a la fecha de CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.f. 4,60), la No.2) 0103-0129-620129-16048-2 la cantidad de CERO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.0,36), y la No. 3) 0105-0129-670129-15798-8 la cantidad de OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 8,37).- En este acto presente los apoderados judiciales de la parte actora expusieron: “Solicitamos al tribunal ejecutor vista la exposición de la notificada del banco, y por cuanto el monto arrojado en las cuentas es insuficiente para practicar medida alguna, se abstenga de practicar la misma, reservándonos el derecho de seguir embargando bienes del hoy ejecutado, asimismo solicitamos devuelva al tribunal de origen la presente comisión en el estado en que se encuentra, es todo”.- Este Tribunal Comisionado visto lo expuesto por la notificada de la entidad bancaria y lo expuesto por los apoderados judiciales de la parte actora se abstiene en este acto de ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado, asimismo acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal Comitente a los efectos legales correspondientes. Concluye el acto siendo las once y diez de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.-
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