REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de RECURSOS HUMANOS, Hotel Crowne Plaza Maruma Maracaibo, ubicada en la circunvalación No. 2, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: INGRID YOJANA REALES OLIVA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.659.431, en contra del ciudadano: JOSÉ EFRAIN OROZCO SALCEDO, titular de la cédula de identidad No V-18.624.183, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): ERIKA DEL CARMEN TROCONIS ATENCIO, titular de la cédula de identidad No. 12.099.565, quién se identificó con el carácter de: GERENTE DE RECURSOS HUMANOS (E).- Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la prima por antigüedad; E) EL CIEN POR CIENTO (100%), sobre primas por hijos; F) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hogar; G) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Fideicomiso; H) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales.- De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F” “G” y “H”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” Y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: INGRID YOJANA REALES OLIVA, titular de la cédula de identidad No. V-15.659.431 o remitirlas al tribunal de la causa y en los literales “G” y “H” deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14649 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual ó anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado de CROWNE PLAZA MARUMA MARACAIBO. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 09:00 a.m.-
LA JUEZA,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA TEMP,


ABOG. BELTZALIZ GONZÁLEZ JAIMES


ZC/gonzález b.
Comis. No. 4243-2009
Expediente No. 14649