REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Marzo del año dos mil nueve siendo las nueve (09 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de los Bomberos del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ubicado Zona Industrial 2da. Etapa, av. 68, entre 153-155, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 14.797, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana DAYANA DEL VALLE BERMUDEZ QUEIPO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.486, en contra del Ciudadano JOEL LUIS EGURROLA BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.736.788, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXX- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): PAOLA A. AMARILIS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No.15.240.386, quién se identifico con el carácter de: CONSULTOR JURIDICO, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOEL LUIS EGURROLA BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad No. 12.736.788, quien labora como Bombero del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano JOEL LUIS EGURROLA BERMUDEZ, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas antes nombradas; D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano JOEL LUIS EGURROLA BERMUDEZ, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana DAYANA DEL VALLE BERMUDEZ QUEIPO, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.005.486, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 14.797 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el ciudadano JOEL LUIS EGURROLA BERMUDEZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:15 a.m.-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES.
ZC/pernia a.
Comisión 4231-09
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