REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Trece de Marzo del 2009, en horas de despacho, siendo las Once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, propuesta por el ciudadano ANDY BRACHO, en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), expediente 12.213.- Acto seguido este tribunal, se trasladó en compañía de la parte querellantes conjuntamente con los procuradores del trabajo JANNY GODOY MORENO, inscrita en el Inpreabogado No. 67.714, y ANDRES VENTURA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado 122.436, a la dirección que señalan a continuación: Avenida Libertador con la avenida 2 (El Milagro), específicamente en la empresa IPOSTEL, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana CATHERINNE VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, portadora de la Cédula de Identidad Número V.- 13.781.816, en su condición de Jefa Regional de Recursos Humanos del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y que a los efectos de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este acto la notificada expone: “ El Instituto Postal ya está en conocimiento de la actuación que se va a practicar, solicito me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar al apoderado judicial del Instituto, es todo”.- Visto lo expuesto por la notificada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos de espera a partir de la constitución del mismo para que haga acto de presencia en esta ejecutoria el apoderado judicial de la querellada. Acto seguido, siendo las once y quince de la mañana hizo acto de presencia, la profesional del derecho, CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, portadora de la cédula de identidad No. V.- 12.867.722, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.714, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 26/08/2008, anotado bajo el No. 46, Tomo 89, el cual fue presentado a efectos videndi, procediendo este tribunal comisionado a imponer a la misma del motivo de su constitución y presencia, indicándole que el Tribunal de la causa emitió despacho comisorio a los efectos que este tribunal se traslada y constituyera con la finalidad QUE EL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL DECRETADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, Y REINCORPORE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL AL CIUDADANO ANDY BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 15.531.137, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día quince (15) de Enero del 2008, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, así como efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, debiendo ser acatado el presente amparo so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Organica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.- En este estado, presente la apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), abogada CAROLA MUNDO PETIT, ya identificada, expuso: “Siguiendo las instrucciones de la Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 20 de Octubre de 2008, emitido por la Dra. Gloria Urdaneta, Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en lo referente a la reincorporación efectiva del Ciudadano ANDY BRACHO, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata y de forma incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día Quince (15) de Enero del 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, y ordenando por ella al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), se subsume a la voluntad del tribunal y cumple con lo ordenado.- Con relación a los salarios caídos, la Institución que yo represento cancelará los montos por conceptos de salarios caídos desde el momento del Despido hasta la presente fecha en un lapso de sesenta (60) días continuos los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la Causa, es todo.- De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO REINCORPORA EFECTIVAMENTE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL DE AL CIUDADANO ANDY BRACHO, ya identificado, así como a efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal de la causa en original con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes.- Se deja expresa constancia que en la ejecución de la presente medida, se dio cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada. Concluyó el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA.


El EJECUTANTE Y LOS PROCURADORES
DEL TRABAJO.- LA APODERA JUDICIAL
DEL INSTITUTO POSTAL
TELEGRAFICO. La secretaria (T)

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES
Comisión No. 4218-2009
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Trece de Marzo del 2009, en horas de despacho, siendo las Once de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, propuesta por el ciudadano ANDY BRACHO, en contra del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), expediente 12.213.- Acto seguido este tribunal, se trasladó en compañía de la parte querellantes conjuntamente con los procuradores del trabajo JANNY GODOY MORENO, inscrita en el Inpreabogado No. 67.714, y ANDRES VENTURA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado 122.436, a la dirección que señalan a continuación: Avenida Libertador con la avenida 2 (El Milagro), específicamente en la empresa IPOSTEL, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana CATHERINNE VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, portadora de la Cédula de Identidad Número V.- 13.781.816, en su condición de Jefa Regional de Recursos Humanos del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), a quien se le impuso del motivo de la presencia del Tribunal y que a los efectos de preservar derechos constitucionales establecidos en la norma fundamental podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este acto la notificada expone: “ El Instituto Postal ya está en conocimiento de la actuación que se va a practicar, solicito me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar al apoderado judicial del Instituto, es todo”.- Visto lo expuesto por la notificada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos de espera a partir de la constitución del mismo para que haga acto de presencia en esta ejecutoria el apoderado judicial de la querellada. Acto seguido, siendo las once y quince de la mañana hizo acto de presencia, la profesional del derecho, CAROLA JENNIFER MUNDO PETIT, portadora de la cédula de identidad No. V.- 12.867.722, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 87.714, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), según poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 26/08/2008, anotado bajo el No. 46, Tomo 89, el cual fue presentado a efectos videndi, procediendo este tribunal comisionado a imponer a la misma del motivo de su constitución y presencia, indicándole que el Tribunal de la causa emitió despacho comisorio a los efectos que este tribunal se traslada y constituyera con la finalidad QUE EL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL DECRETADO POR EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, Y REINCORPORE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL AL CIUDADANO ANDY BRACHO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 15.531.137, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día quince (15) de Enero del 2008, por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia, así como efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir calculados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, debiendo ser acatado el presente amparo so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Organica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales.- En este estado, presente la apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), abogada CAROLA MUNDO PETIT, ya identificada, expuso: “Siguiendo las instrucciones de la Sentencia Definitivamente Firme dictada en fecha 20 de Octubre de 2008, emitido por la Dra. Gloria Urdaneta, Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en lo referente a la reincorporación efectiva del Ciudadano ANDY BRACHO, ya identificado, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata y de forma incondicional en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día Quince (15) de Enero del 2008, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, y ordenando por ella al INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL), se subsume a la voluntad del tribunal y cumple con lo ordenado.- Con relación a los salarios caídos, la Institución que yo represento cancelará los montos por conceptos de salarios caídos desde el momento del Despido hasta la presente fecha en un lapso de sesenta (60) días continuos los cuales serán consignados por ante el Tribunal de la Causa, es todo.- De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CUMPLIENDO CON EL DESPACHO COMISORIO REINCORPORA EFECTIVAMENTE A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL DE AL CIUDADANO ANDY BRACHO, ya identificado, así como a efectuar el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación. Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal de la causa en original con todas sus resultas a los efectos legales correspondientes.- Se deja expresa constancia que en la ejecución de la presente medida, se dio cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada. Concluyó el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA.


El EJECUTANTE Y LOS PROCURADORES
DEL TRABAJO.- LA APODERA JUDICIAL
DEL INSTITUTO POSTAL
TELEGRAFICO. La secretaria (T)

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES
Comisión No. 4218-2009