REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, DIEZ (10) DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE, en horas de despacho, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.), traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano JOSE MIGUEL CHACIN AMAYA, portador de la cédula de Identidad No. V.-19.328.378, contra de la ciudadana MONICA PALENCIA SOTO, portadora de la cédula de identidad No. V.-9.787.840.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO BARBOZA RIVAS, portador de la cédula de identidad No. V.-3.108.800, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.300, a la dirección que a continuación señala: Inmueble constituido por una casa de habitación y su terreno propio distinguida con el No 16-36, ubicada en la calle 93 (antes Sala Elisa), cedula catastral No. 04-4693, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El Tribunal se encuentra custodiado en este acto por los Funcionarios Policiales Wilfredo García, credencial No. 3814, Darwin Piña, credencial No 1037.- Acto seguido el Tribunal, una vez constituido en la dirección antes señalada, tuvo acceso al porche de dicho inmueble, procedió imponer del motivo de su presencia al ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ ATENCIO, portador de la cédula de identidad No. V.- 13.066.706, cónyuge de la demanda autos, quién manifestó que su esposa no se encontraba debido a que había ido al Banco.- Seguidamente el Tribunal le sugirió al notificado de autos, que se comunicará con su esposa y se hiciera asistir por abogado (a) de su confianza, a los fines de garantizar sus derechos constitucionales y el debido proceso.- Seguidamente el notificado manifestó que no tenia el teléfono celular del abogado, y la comunicación con su esposa ha sido infructuosa, en consecuencia se le diera un lapso de espera, es todo.- Acto continuo el Tribunal procedió a dar un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal ejecutor de Medidas, se sirva practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal Comitente.-“Acto seguido este Tribunal procede a nombrar práctico al ciudadano: EDGAR VASQUEZ, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 3.263.996, de este domicilio y como Secuestratario Judicial tal como lo ordena el exhorto comisorio, a la parte actora, ciudadano JOSE MIGUEL CHACIN, ya identificado, representado en este acto por su apoderado judicial Ciudadano ANTONIO BARBOZA RIVAS, portador de la cédula de identidad No. V.-3.108.800, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.300, de este domicilio, quienes estando presente aceptaron los cargos recaídos en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.- ¿Juran ustedes cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juramos.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, y alinderado tal y como viene especificado en el despacho de exhorto, por lo que puedo dar dicho linderos por reproducidos.- Esta caracterizado el inmueble en cuestión de la siguiente manera: Piso de cemento pulido, techo de platabanda, paredes de bloques pintadas y frisadas, puestas de hierro y de madera, Ventanas de aluminio y vidrio con protecciones hierro y sus ambientes son los siguientes: Porche, Sala Comedor, Cocina, lavadero, un (01) deposito, una (01) sala de estudio, dos (02) habitaciones y una (01) sala sanitaria, posee instalaciones eléctricas.- En líneas generales el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, debido a que presenta muchas filtraciones en su techo.- En este estado siendo las once y cuarenta de la mañana, se presentó en el inmueble objeto de la presente medida la Ciudadana MONICA DEL VALLE PALENCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 9.787.840, en su carácter de parte ejecutada en la presenta comisión a quien este Tribunal impuso del motivo de su presencia y constitución y que a los efectos de preservar derechos constitucionales podría hacerse acompañar de abogado de confianza, y a los efecto respondió estaba por hacer acto de presencia.- En este acto la ejecutada expone: Ciudadana Jueza yo estoy consignado en un Tribunal los cánones de arrendamiento a nombre del Ciudadano JOSE MIGUEL CHACIN, prueba de ello le muestro el documento en original expedido por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, consignación No. 112-2-009, de fecha 25 de febrero del 2009, donde consta las consignaciones que he realizado, y a los efectos de contar con la asistencia legal sugerida, solicito se me conceda un lapso prudencial para ubicar a mi abogado, es todo”.- Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que tuvo a su vista el documento al cual hace referencia la parte ejecutada, donde se puede leer claramente que se ha recibido de parte del tribunal Decimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, consignación de meses diciembre 2008 y enero 2009 a nombre del ciudadano JOSE MIGUEL CHACIN, una vez verificado el mismo y su procedencia esta juzgadora lo devuelve a la parte ejecutada y acuerda el lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de notificación realizada a la ejecutada a los fines que se presente en este acto el abogado de confianza de la misma.- Siendo las doce y treinta de la tarde, se presentó en este acto el abogado en ejercicio ALVARO GUEVARA BARROSO, inscrito en el inpreabogado No. 53.714, quien manifestó a esta juzgadora ser el abogado de confianza de la hoy ejecutada, situación ésta refrendada por ella misma, razón por la cual el tribunal procede a imponer del motivo de su constitución y presencia al mismo.- En este estado esta juzgadora insta a las partes intervinientes en la presente ejecutoria, a los fines que establezcan un dialogo que establezca una forma de autocomposición procesal para cumplir con lo ordenado por el tribunal comitente, a tal efecto se les concede un lapso de dialogo de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de llegada del abogado asistente de la ejecutada.- Fenecido el lapso acordado por esta jurisdiscente a las partes, solicita el derecho de palabra la ejecutada ciudadana MONICA PALENCIA SOTO, con la asistencia legal del profesional del derecho ALVARO GUEVARA BARROSO, realizándolo en los siguientes términos: “ Me doy por notificada, citada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renunció expresamente al acto de contestación de la demanda que me otorga la ley, convengo en los hechos alegados en el libelo de demanda por la parte actora por ser cierto, y procedente el derecho invocado; y con objeto de ponerle termino al presente juicio, ante el carácter improrrogable de termino o duración del Contrato de Arrendamiento debidamente formalizado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo, el día 02/09/2008, anotado bajo el No 58, Tomo 60, que estableció un lapso de duración de seis (06) meses, como termino fijo de la relación jurídica subyacente; no obstante el procedimiento de consignación de alquileres que cursa por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, efectuada con el objeto de acreditar la solvencia sobre las obligaciones arrendaticia, pero sin haber logrado obtener la notificación del Arrendador para su perfeccionamiento, el cual en este acto consigno constante de dos (02) folio útiles para que sean agregados a las actas; por merito de lo cual, solicito a la parte actora un termino prudencial, de veinte días (20) consecutivos, para efectuar la desocupación de presente inmueble, asumiendo la obligación de efectuar la consignación de las llaves de acceso del inmueble, en las oficinas del apoderado actor cuya dirección declaro conocer, específicamente el día 30 del presente mes y año, en horas habilites de oficina.- Es todo.- Seguidamente el tribunal recibe de la parte ejecutada el documento de consignación, en original constante de dos (2) folios útiles, al cual hace referencia en su exposición y ordena se agregue a las actas de la presente comisión,.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso. “ Visto el convenimiento propuesto por la parte demandada, con la asistencia del profesional del derecho Alvaro Guevara, ya identificado, acepto el mismo, y en nombre de mi representado concedo a la parte demandada el termino solicitado, para realizar la desocupación del inmueble en la forma establecida.- Ambas parte solicitan al Tribunal Ejecutor de Medidas se Abstenga de ejecutar la medida de Secuestro, que motiva su conocimiento, ordene remitir las presentes actuaciones al Tribunal Comitente respectivo, y se sirva expedir sendas copias certificadas de la presente actuación, asimismo le solicitamos al tribunal de la causa se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento mediante el auto de homologación respectivo y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta que haya constancia del total y cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas.- Es todo. Cumplidas las actuaciones formales del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado en presencia del mismo por las partes (Ejecutante y Ejecutada) y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO PARA EL CUAL FUE COMISIONADO, asimismo, acuerda la remisión de la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal comitente a los efectos legales correspondientes.- Concluyó el acto siendo la una y treinta y cinco de la tarde, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conformes firman sin coacción alguna las partes intervinientes en la presente comisión.
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO




EL EJECUTANTE
LA EJECUTADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE.











El PRACTICO




FUNCIONARIOS
POLICIALES.





LA SECRETARIA (T)


ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ JAIMES









Comisión No 4206-09
Exp 2351