Comisión No. 2703/2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º

En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las DIEZ Y CUARENTA horas de la MAÑANA (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue el ciudadano LIDO SIDEREGTS, en contra del ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, llevado en el expediente No. 46.793, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en el Parcelamiento Los Altos II, calle 95, casa signada con el N° 85-17, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643, y la Oficial Técnico Segundo NERY GOTOPO, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.811.059, credencial 2294, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16. 689.706, quién manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con sus padres.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado y demandado de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el ciudadano LIDO SIDEREGTS (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, Abogado en Ejercicio ANGEL MENDOZA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 61.920 expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el ciudadano LIDO SIDEREGTS (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, plenamente identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicito muy respetuosamente a este Tribunal requiera del notificado y demandado de autos ciudadano ALVARO GONZALEZ, la presentación de los documentos de propiedad del vehiculo que señalaré para ser embargado en este acto.- Seguidamente el ciudadano ALVARO GONZALEZ (Demandado de autos), presentó a este Tribunal el documento de propiedad del vehiculo en referencia.- De seguida la Perito Avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por la parte actora ciudadano LIDO SIDEREGTS, conjuntamente con su apoderado judicial, plenamente identificado, para ser embargado preventivamente, un vehiculo propiedad del ciudadano ALVARO GONZALEZ, (Demandado de autos), el cual paso a describir y avaluar en los términos siguientes: Se trata de un vehiculo Marca: NISSAN; Modelo tipo Setra XE T/ML; Año: 2006; color: Rojo; Serial de carrocería: 3N1CB51S96L572509; Placa: AFT120, Serial del Motor: QG18519854T, según documento de propiedad; de uso particular, capacidad para cinco (05) puestos: El vehiculo presenta visiblemente estado de desvalijamiento y posee las siguientes características: Ausencia de las siguientes partes automotoras: 1) Butacas delanteras y traseras; 2) Volante; 3) Reproductor; 4) Cauchos delanteros y traseros; 5) Placas delantera y trasera; 6) Micas delanteras y traseras; 7) Tapa de tanque de gasolina; 8) Batería; 9) Tapa del motor; 10) Radiador; 11) Retrovisores laterales derecho e izquierdo; 12) Retrovisor del conductor; 13) Caucho de Repuesto. El tablero del vehiculo se encuentra en mal estado con partes de desprendimiento. El vehiculo señalado a embargar preventivamente en este acto por la parte actora, lo procedo a avaluar en la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 17.000,00).- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente una hora y quince minutos de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE RIVAS DAVILA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.849, a los fines de asistir al notificado y demandado de autos ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, en el presente acto.- En este estado presente el ciudadano ALVARO GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE RIVAS DAVILA, antes identificado expuso: Convengo en la procedencia de la presente acción ya que efectivamente soy deudor de las cantidades de dinero reclamadas por la parte actora, en virtud de lo cual ofrezco en este acto cancelar al actor la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.270,00), en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos contados a partir de la presente fecha es decir 09/03/2009, por ante el Tribunal de la Causa, pero en caso de mi incumplimiento además de la cantidad de de dinero antes señalada, deberé cancelar al actor las costas que ocasione la puesta en ejecución del presente convenimiento. Es todo.- Seguidamente presente el ciudadano YOEME ANTONIO GONZALEZ CABRERA, quien manifestó ser el progenitor del ciudadano ALVARO GONZALEZ (Demandado de autos), y debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE RIVAS DAVILA, plenamente identificado expuso: Me constituyo en Fiador Principal y solidario del ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, para garantizarle a la parte actora el cumplimiento total de lo aquí convenido. Es todo.- En este estado presente el demandado de autos, ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° 16.689.706, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON ENRIQUE RIVAS DAVILA, antes identificado, expuso: Solicito a la parte actora y consecuencialmente a su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, dé su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE del bien señalado a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del CPC, por cuanto el mismo se encuentra en mi poder.- En este estado, presente el ciudadano LIDO SIDEREGTS (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial abogado en ejercicio ANGEL MENDOZA, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, con la asistencia legal antes referida, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, del bien que se embargue preventivamente en este acto, al ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, plenamente identificado, y demandado de autos, por cuanto el mismo se encuentra efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya, doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, al demandado de autos, ciudadano ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, portador de la cédula de identidad N° 16. 689.706, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, del bien mueble que se embargue preventivamente en este acto, descrito en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por el bien embargado preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlo, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANO ALVARO LUIS GONZALEZ GONZALEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DEL BIEN MUEBLE SEÑALADO A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y asimismo se abstenga de archivar la presente comisión, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Formalmente embargado preventivamente en este acto, un vehiculo propiedad del ciudadano Alvaro Luís González González (demandado de autos), antes descrito, determinado y avaluado por perito, hasta cubrir la cantidad de doce mil trescientos sesenta bolívares fuertes (Bs.F. 12.360,00), cantidad esta debidamente calculada y especificada en el contenido del despacho comisorio por el tribunal de la causa y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Segundo: Se hace formal entrega al custodio y responsable antes nombrado, ciudadano Alvaro Luís González González, plenamente identificado, el vehiculo embargado preventivamente en este acto, para su guarda y custodia, como buen padre de familia, y este, lo recibió conforme y quedo impuesto de las obligaciones de ley. Tercero: Se ordena agregar a la presente acta copia fotostática del documento de propiedad del vehiculo embargado preventivamente en este acto, constante de catorce (14) folios. Cuarto: Cumplida como ha sido la presente comisión y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al tribunal de la causa.- Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----
EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL NOTIFICADO Y DEMANDADO DE AUTOS, (CUSTODIO Y RESPONSABLE)


SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,


LA PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,


LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.