Comisión 2697/2009.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198º y 149º

En el día de hoy, LUNES TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2009, siendo las DIEZ Y CUARENTA horas de la mañana (10:40 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS y SERVICIOS, C.A (COPROSERCA) en contra de los ciudadanos DANIEL BONILLO, MARIA RONDÓN, ZULAY ROMERO, YARISBEL LEÓN y AURA ROSA VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nros 13.176.272, 16.150.448, 16.298.790 y 16.624.199 respectivamente; llevado en el expediente No. 12.113, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante específicamente en un inmueble (terreno), ubicado geográficamente en el Sector San Pedro del Barrio Buenos Aires. Calle 100. Sabaneta Larga, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado, veinte (20) funcionarios de la Brigada Especial de la Policía Regional del Estado Zulia, dirigidos por el Inspector RICHARD REINOSO, credencial N° 123, a los fines de prestar apoyo a este Tribunal Ejecutor en la presente ejecución.- Seguidamente se deja expresa constancia que el ciudadano Juez de este Tribunal conjuntamente con la apoderada judicial actora ejecutante sostuvieron una reunión conciliatoria de aproximadamente treinta minutos, con todos los ocupantes del inmueble (terreno), objeto de la presente medida, a los fines de llegar a un posible arreglo en la presente querella.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a las ciudadanas JOHANNA BRAVO, DORA MATOS, YARIBEL LEON, CONSUELO MARTINEZ, CARMEN RAFFE, AURA VILLAVICENCIO y EUDI GALUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.804.887, 5.806.272, 16.298.790, 16.492.042, 16.608.461 16.624.199 y 17.566.254, respectivamente, quienes manifestaron ser ocupantes ilegales del terreno donde se encuentra constituido este Juzgado, objeto de la presente medida desde hace aproximadamente un año, y que en el mismo reside actualmente dieciocho (18) familias conjuntamente con sus esposos e hijos. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a los notificados (as) de autos, que se hiciesen asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio MARICEL IRAGORRI, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.147, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal, vista la naturaleza de la presente medida de secuestro y con el objeto de determinar si el inmueble donde se encuentra constituido, es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho comisorio, para ser secuestrado, se sirva nombrar perito avaluadora y depositario judicial necesarios para en todo caso la ejecución de la presente medida.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos a la ciudadana RAFAIDA RIGUAL GARCIA, es venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 8.699.868, es arquitecta, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentada de la siguiente manera: ¿CIUDADANA RAFAIDA RIGUAL GARCIA, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, la perito expuso: El inmueble tipo parcela de terreno, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como quedó arriba indicado, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación y medidas, por reproducidos en la presente acta, con la salvedad que la parroquia donde se encuentra el inmueble objeto de la presente medida es Manuel Dagnino y no Cristo de Aranza, tal y como se evidencia en el contenido del despacho comisorio; asimismo en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Calle 100. Sabaneta Larga (Via Publica); Sur: Terreno de Florida; Este: Casa de habitación N° 50A-131, donde funciona una sastrería de nombre “Unica” y Oeste: Local comercial N° 50A-89, donde funciona Importadora “ El Bazar de los aires”, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble (tipo parcela de terreno), donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho Comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo parcela de terreno, de forma polígono regular, topografía plana, el cual se encuentra ocupado en su interior por diecisiete (17) inmuebles tipo ranchos, construidos en laminas de zinc, y el cual se encuentra delimitado en todos sus linderos en parte por cerca de ciclón y en parte por paredes de bloques, con la excepción del lindero Sur, el cual se encuentra delimitado por una pared de bloques de cemento. Condiciones del Inmueble: En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado presente los notificados de autos ciudadanos JOHANNA BRAVO, DORA MATOS, YARIBEL LEON, CONSUELO MARTINEZ, CARMEN RAFFE, AURA VILLAVICENCIO y EUDI GALUE, antes identificados, expusieron: En principio no contamos con abogado u abogada que nos pueda asistir en el presente acto, por lo que solicitamos a la apoderada judicial actora ejecutante, se sirva otórganos el lapso de veintiún (21) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines de entregar voluntariamente el inmueble (terreno), objeto de la presente medida, libre de personas y de bienes, por cuanto en el mismo nos encontramos aproximadamente dieciocho (18) familias, y una de esas familias con incluso un niño especial de nombre Eudy de Jesus Galue, de cinco años, que sufre de hidrocefalia severa, comprometiéndonos en consecuencia en el lapso, que le solicitamos, solventar nuestro problema de vivienda, acudiendo a los organismos competentes, para la solución del mismo, en consecuencia dicho lapso serviría para realizar los tramites conducentes al respecto, y de no encontrar respuesta, entregar como lo hemos propuesto de manera voluntaria el terreno ocupado ilegalmente por nuestras familias. Es todo.- En este estado presente la apoderada judicial actora ejecutante abogada en ejercicio MARICEL IRAGORRI, antes identificada expuso: Vista las conversaciones sostenidas con los ocupantes ilegales del terreno, objeto de la presente medida de secuestro, y dado el compromiso formal propuesto por los ciudadanos notificados en el presente acto, de que se le otorgue un plazo no mayor de veintiún (21) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir LUNES TREINTA (30) DE MARZO del año que discurre, para que entreguen voluntariamente el inmueble plenamente identificado, libre de personas y de bienes , esto para el día LUNES VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2009, acuerdo conceder el mismo en los términos expuestos, dada la situación planteada de existir dieciocho (18) familias en el terreno, en el entendido que de no cumplirse con lo acordado, solicitaré nuevamente al Tribunal de la Causa el decreto de la medida y sin mayor dilación solicitaré la ejecución de la misma, en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución de la presente medida y se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa, en espera del cumplimiento de lo aquí acordado y concedido. Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE MEDIDA Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LA UNA HORA DE LA TARDE (01:00 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------

EL JUEZ,



ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.





LOS NOTIFICADOS (OCUPANTES ILEGALES DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN),










LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,









LA PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL,







LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.