Comisión No. 4044-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MAURO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.83.251, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización “El Pinar”, Edificio Pino Real V, signado con el No. 1-B, situado en la avenida 19C, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana KATTY SOTO NAVA, contra la ciudadana YVONNY MARTINEZ, en expediente signado con el No. 56.032.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como YVONNY ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.178.399, parte demandada en el presente juicio, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA, C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? contestó: “Lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: Señalo en este acto para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto por un sofá de tres (3) puestos y dos butacas, todas de madera, forrados en tela Color gris y rosada con una mesa de centro en madera con tope de vidrio, encontrándose su vidrio roto, avaluado en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo). 2) Un juego de comedor compuesto de una mesa de madera con tope de vidrio con seis (6) sillas de madera y asientos forrados en tela, color Gris y verde, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). 3) Un equipo de sonido marca pioneer, serial No.LLB 6604318C, con dos (2) cornetas de sonido sin marca ni serial visible, con un DVD, marca Rivera, serial No. 070201658, con una mesa para equipo de sonido de madera con tres (3) entrepaños, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo). 4) Una lavadora marca Samsung color: blanco, serial No.A11PWMWPC00059P, avaluado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES (bs.1.500,oo). 5) Un televisor marca Samsung, de 21 pulgadas, serial No. 38923CAX703536, con un chifonier de madera con entrepaño y cinco (5) gavetas, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (bs.1.500,oo). 6) Un aire acondicionado marca LG, de 12.000 BTU, serial No.706TAQP07972, avaluado en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). Los bienes muebles suma la cantidad total del avaluo de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.10.500,oo).- En este estado presente la ciudadana: YVONNY ANTONIA MARTINEZ, antes identificada, asistida por la abogado en ejercicio y de este domicilio YELITZA MORONTA OLIVARES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.77.162, expuso: Me doy por notificada y emplazada de la presente causa, para dar por concluido el presente procedimiento, ofrecemos en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,oo), para ser cancelada de la siguiente forma y terminos: dacion de pago de un vehiculo cuyas caracteristicas son las siguientes clase automóvil, tipo sedan, marca Renault, modelo R.5 GTL, color negro, placas UAZ.144, serial de carrocería No.F0100637, año: 1986, el cual presenta las siguientes características: Cojines forrados en tela color gris, con cuatro (4) cauchos en servicio con 4 rines de metal en regular estado, encontrándose la mica rota de la parte trasera lado izquierdo y sin mica lado derecho parte trasera, abolladura en la parte trasera lado derechos con corrosión y desconchamiento en su pintura, guardafango lado izquierdo parachoque trasero en varias de sus partes con desconchamiento agrietado y roto puerta trasera lado izquierdo con abolladura y rayón en su pintura parachoque delantero con agrietamiento en varias de sus partes, capota con corrosión y desconchamiento en su pintura, avaluado en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo). Para que el mismo sea aceptado por un valor de OCHO MIL BOLIVARES. (Bs.8.000,oo), y la cantidad restante es decir Seis Mil Bolivares, se cancelaran de la siguiente manera: Seis (6) pagos consecutivos mensuales por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (bs.1.000,oo), cada una, siendo el primer pago el dia 15 de abril del presente año, en una cuenta que indique la demandante, y los cinco restantes los dias 15 de cada mes, es decir, mayo, junio, julio, agosto y septiembre para el pago total del monto convenido. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado MAURO RIVAS, antes identificado, expuso: A los mismos fines de dar por concluida la presente causa, en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento de la parte demandada para el pago de la deuda exigible en los siguientes terminos, la dacion de pago del vehiculo antes descrito mediante la entrega material del mismo en este acto y el subsiguiente otorgamiento o traspaso del mismo ante el notario publico cuyos gastos notariales (Documentales) correran a cuenta de la demandada fijado dicho acto de otorgamiento para el dia doce (12) del presente mes y año, en la notaria Segunda de Maracaibo, con respecto a la diferencia o al monto restante y a los fines de garantizar el cumplimiento de este pago solicito al Tribunal deje bajo custodia y deposito especial a la parte demandada de los bienes muebles embargados preventivamente dejandolos afectados a favor de la parte demandante en caso de incumplimiento, aceptando los pagos consecutivos en el plazo ofrecido mediante depositos bancarios en la Cuenta Corriente No.01050104161104039125, del banco mercantil a nombre de Katty Soto Nava.- En este Estado presente ambas partes exponen; Cada una de las partes asumiran los honorarios de sus Abogados.- Seguidamente, este Tribunal SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir la cantidad de su avaluo. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa custodiadora especial de los bienes muebles embargados a la ciudadana YVONNY MARTINEZ, ya identificada, hasta que el procedimiento concluya definitivamente o hasta que el Tribunal de la causa así lo ordene, ciudadana ésta quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar de los bienes muebles embargados preventivamente como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que se requerido?, contestó: “ lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y veinte de la tarde (12:20 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA CUSTODIADORA ESPECIAL Y su ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO:
LA SECRETARIA TEMPORAL
BELKIS QUINTERO FRANCO
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