REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Seis (06) de Marzo del año dos mil Ocho (2008), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Oficina Administrativa de la Empresa TRANSPORTE PEDRO MARIN-PUERTO DE MARACAIBO (F.T.C C.A), ubicadas estas en la avenida 2 El Milagro, Edificio Pedro Marín- puerto de Maracaibo N° 87-142, específicamente en el departamento de personal de ls F.T.C C.A , en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: SANDRA CHIQUINQUIRA MEDINA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.682.144, contra el ciudadano LARRY RAMON GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.371.884, a favor de los Adolescentes de autos- Presente el (la) ciudadano(a): OCEANIA ANZOLA MENDEZ Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.790.844, y quien dijo proceder con el carácter de ASISTENTE CONTABLE de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el ciudadano: LARRY RAMON GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.371.884, como Chofer de Gandola, en la F.T.C C.A, al servicio del TRANSPORTE PEDRO MARIN-PUERTO DE MARACAIBO, para satisfacer la Obligación de Manutención de los Adolescentes de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional. Las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al demandado de autos, ciudadano LARRY RAMON GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.371.884, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad; C) En el caso de que el demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los Adolescentes de autos. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS y sobre cualquier otro concepto, que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana SANDRA CHIQUINQUIRA MEDINA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.682.144, o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa, y las retenidas en el Literal “D”, deberán remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.14713). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos o indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer de Gandola, en la F.T.C C.A, al servicio del TRANSPORTE PEDRO MARIN-PUERTO DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO
GOA/nlr.
Comisión N° 4069-2009.-