REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas en la avenida 16 (Guajira) con calle 66, Edificio Rectorado Viejo, diagonal al Hospital Universitario, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIA CECILIA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.591.141, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.445.099, a favor de los niños de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): LUIS GARCIA SALCEDO venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, 00) mensuales del sueldo, que devenga el referido ciudadano MIGUEL ANGEL ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.445.099, quien labora como Auxiliar de Biblioteca en la Universidad del Zulia. 2) la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00) en el mes de agosto adicional a la pensión mensual. 3) en lo que respecta a los gastos correspondientes a la época navideña, el TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al demandado de autos de los aguinaldos. Dichas cantidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 6009). A reserva de verificar si el demandado es o no Auxiliar de Biblioteca, al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente las cantidades antes señalados en los Numerales “1”, “2” y “3”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO.
GDO/asm*.-
Comisión N° 4073-2009.-
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