REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Cinco (05) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Universidad del Zulia (rectorado) ubicadas en la avenida 16 (Guajira) con calle 66, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de LIQUIDACION y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana TRINA ROSA PORTILLO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.529.396, contra el ciudadano EDGAR ENRIQUE SANCHEZ CAMARILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.762.989.- Presente el (la) ciudadano(a): LUIS GARCIA SALCEDO venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.717.357, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CINCUENTA (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, le puedan corresponder al demandado de autos, ciudadano EDGAR ENRIQUE SANCHEZ CAMARILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.762.989, en su condición de Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad del Zulia, desde el día 23 de Septiembre de 1978, fecha en la cual nació la comunidad conyugal, hasta el día 08 de Abril de 2008, fecha en la cual quedó extinguida la misma.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente Nº 43.244). El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente el concepto antes señalado, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: EDGAR ENRIQUE SANCHEZ CAMARILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.762.989 y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad del Zulia, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GDO/nlr.-.
Comisión N° 4054-2009.
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