Comisión No. 4066-2009.-
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana, (11:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogado en ejercicio y de este domicilio ESPERANZA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.950, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Gobernación del Estado Zulia, específicamente en el Departamento de Consultoria Jurídica, ubicadas en el Centro de Maracaibo, frente a la plaza Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de de verificar el pago de la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.14.696,63), mas la indexación monetaria acordada, mediante experticia complementaria del fallo, en acatamiento a la sentencia definitivamente firma dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 21 de febrero de 2005 y declarada FIRME por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de Julio de 2005, la cual aparece reflejada en la experticia complementaria del fallo consignado en fecha 18 de julio de 2006, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana DAMELIS PALMAR, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No.8521.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, a la ciudadana MARIA BRACHO REYES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.788.074, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.917, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de la medida, expuso: En vista de la ejecución de la medida dictada por el Tribunal de la Causa, en relación al caso de la ciudadana DAMELIS PALMAR, aclaro que la Gobernación del Estado Zulia, no esta en una actitud de rebeldía y desconocimiento al cumplimiento de la sentencia en cuestión, sino por el contrario se ha venido demostrando que nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligación impuesta por los Tribunal del Estado. No obstante hay una situación especialísimo de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no el mandato de dicha sentencia constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material de poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Asimismo, la fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela tiene amplio conocimiento de las razones materiales que impide a la Gobernación del Estado Zulia cumplir con los mandatos Judiciales. En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, los cuales en importante señalar que la misma esta orientada a la cancelación sobre la diferencia de prestaciones sociales señalados en la sentencia, es de observar que en su oportunidad se practico la experticia complementaria que determina la cantidad la cual estamos obligados a cancelar. Se debe señalar que la Ley de Corrupción prohíbe expresamente adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria, asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del sector publico en su articulo 49 contempla que no se podrá adquirir ningún compromiso para el cual no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que quiera adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, por otra parte de quiere dejar constancia que desde el punto de vista económico es necesario señalar que por tratarse de un cumplimiento de una obligación de hacer en el escrito emitido al Fiscal General de la Republica la razón de fondo las practicas cumplidas por la Gobernación del Estado con el propósito de lograr los recursos necesarios que permitan cumplir con dicha sentencia, ya que su contenido forma parte de los pasivos laborales, sin embargo, es un hecho notorio y conocido por los jueces ejecutores, que nuestra entidad se han venido resolviendo en el marco de nuestra posibilidades económicas algunos de los casos y actualmente, sea dado cumplimiento a un primero y segundo grupo de sentencias que estaban por honrar y la de las cuales han sido efectuadas las transacciones respectivas por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Occidental, asumiendo asimismo el compromiso de cancelación de la tercera parte de los referidos pagos para el segundo semestre del año en curso. Es importante para este Tribunal ejecutor conozca la situación histórica del presupuesto que hemos manejado en el tiempo que nos ha tocado dirigir los destinos de nuestro estado, el impacto por rebaja del presupuesto de los cuales hemos sido objetos los zulianos, en lo ejercicios del año siguiente. Es importante señalar en el presente caso de la demanda incoada por la ciudadana DAMELIS PALMAR referente a la diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, me permito informar que en fecha 16 y 27 de marzo del año 2006 la contraloría General del Estado Zulia, mediante oficios Nros. DIPE No.033-2006 y 037-2006, notifico a la Procuraduría General del Estado que la ciudadana antes señalada le fue interpuestas sanciones de multas por incomparecencia de rendir declaración en las investigaciones por la División de Investigaciones de la Contraloría, distinguida con los Nros. I-017-2005, relacionadas con la ejecución de la obra distinguida con el Nro.SER-00-13-005-156, LS-S.R:E-00-LAAEE-013, Proyecto L.A.E.E Rehabilitación de Escuelas Básicas y Especiales, Municipios Varios, Construcción de dos R-3 con sala sanitaria en la Escuela Básica Uneve Dos, y con la Unidad Coordinadora Ejecutora Regional del Estado Zulia (UCER/ZULIA) y el Programa de Recuperación de la Educación Oficial del Estado Zulia (P.R.E.O), respectivamente, por los montos de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.6.600.000,oo) y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.5.800.000,oo).- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la presente Comisión y remita la misma con sus resultas al Juzgado de la Causa.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.-Este acto finalizo a las doce y cuarenta de la tarde (12:40Pm). Termino, se leyo y conformes firman.------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,
LA APODERADA ACTORA:
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BELKIS QUINTERO FRANCO.
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