Comisión No. 4091-2009.-
En horas de Despacho del día de hoy Viernes Veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue la Ciudadana GENARA MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, portadora de la cedula de identidad No.7.873.690, contra la Ciudadana ODA HILDA ALVARADO DE ECHENIQUE. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la ciudadana GENARA MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, asistida por la Abogado NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.509, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 71, del barrio Los Olivos, No.66-190, Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana GENARA MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.873.690 con el carácter de parte querellante en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la Querellante de autos, con la asistencia dicha, expuso: “Pido a este tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de Amparo a la Posesión decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble”. Vista la exposición de la Querellante, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadano WILLIAN CHAVEZ, ¿jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 66-190, ubicado en la avenida 71 del Barrio Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida sobre una zona de terreno, con una superficie de quinientos treinta y un mil metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros de metros cuadrados (531,51 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE, Mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40) y linda con propiedad que es o fue de Dario Ocando; SUR, Mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40) y linda con propiedad que es o fue de Edgardo Vitola; ESTE, Mide veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40) y linda con avenida 71 y OESTE, mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40) y linda con avenida 71 A, y posee las siguientes dependencias: porche, sala, comedor, cocina, tres cuatros, baño sanitario y una enramada construida con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento, techos de platabanda y enramada de asbesto, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA GENARA MARGARITA SANCHEZ GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.873.690, CON EL CARACTER DE PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte querellante y su abogada asistente deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Este acto finalizo a las once y treinta de la mañana (11:30Am).Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA NOTIFICADA-QUERELLANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL PERITO :
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
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