Comisión No. 4087-2009.-
En horas de Despacho del día de hoy Miércoles Veinticinco (25) de Marzo del año dos mil nueve, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 P.M.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano MERVIN E. GARCIA, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALVARO OROZCO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.95.161, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Gobernación del Estado Zulia, específicamente en el Departamento de Consultoria Jurídica, ubicadas en el Centro de Maracaibo, frente a la plaza Bolívar, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, sigue el Ciudadano MELVIN E. GARCIA, titular de la cédula de identidad No. V-12.099.349, contra el SERVICIO AUTONOMO DE VIGILANCIA EMPRESARIAL DEL ESTADO ZULIA (SAVEZ), adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Expediente No.7209. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia a la ciudadana IRONU COROMOTO MORA, portador de la Cédula de Identidad No.12.869.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.89.828, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de la medida de reincorporación del ciudadano MELVIN E. GARCIA al cargo de ANALISTA DE PERSONAL II, adscrito al Servicio Autónomo de Vigilancia Empresarial del Estado Zulia (SAVEZ) en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando sus servicios o en su defecto a cualquier otro cargo de igual jerarquía y sueldo dentro de la Administración Publica Estadal, y la cancelación, condenada a titulo de indemnización por daños y perjuicios causados, correspondientes a los salarios dejados de percibir desde la fecha en que se produjo su retiro hasta la fecha de su efectiva cancelación, en acatamiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 29 de junio de 2005 a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso; “ Vista la orden emanada de este Juzgado me permito como representante legal de los intereses del estado precisar que bajo ninguna circunstancia la Gobernación del Estado se niega acatar el mandato judicial proferido por el Tribunal Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no obstante se advierte la existencia de una serie de circunstancias de orden material y presupuestaria que impiden satisfacer de manera inmediata la solicitud planteada, tales circunstancias obedecen a que el estado por mandato legal debe presupuestar previo al ejercicio fiscal correspondiente los conceptos que deben ser cancelados en este mismo orden se hace la salvedad que en los actuales momentos la Gobernación del Estado no ha percibido la totalidad de los recursos que les corresponden por concepto de FIDES y laee, por lo que, no cuenta actualmente con los recursos o con partidas especiales que le permitan satisfacer de manera efectiva e inmediata el requerimiento judicial, por otra parte, en cuanto a la orden de reincorporación es preciso destacar que el organismo al que se encontraba adscrito el recurrente fue suprimido por lo que, proceder a una efectiva reincorporación amerita previamente disponer de algún cargo de similar jerarquía dentro de la administración por lo que resulta materialmente imposible por estos momentos cumplir con su efectiva reincorporación haciendo la salvedad que tales las circunstancia antes expuestas no responde a un capricho ni a intención de ser contumaz antes las decisiones judiciales sino por el contrario manifestamos y reiteramos nuestra voluntad de dar cumplimiento al mandato judicial una vez que las condiciones presupuestarias del estado así lo permitan, es todo.- En este estado, presente el ciudadano MERVIN E. GARCIA, recurrente de autos, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ALVARO OROZCO VERA, expuso: “ Solicito al Tribunal en acatamiento a la comisión ordene mi reincorporación, a los fines legales consiguientes ” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en acatamiento a lo ordenado en el Despacho comisorio, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano MERVIN E. GARCIA, ya identificado, al cargo de ANALISTA DE PERSONAL II, adscrito al Servicio Autónomo de Vigilancia Empresarial del Estado Zulia (SAVEZ), ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (02:00pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL RECURRENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
|