REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 150º
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil nueve (2009); siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-3.771.598, y asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.533, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicadas en la Avenida 16 Goajira, en Jurisdicción de del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON RINCON, titular de la Cédula de identidad N°V-3.771.598, contra el ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-9.759.519. Presente el (la) ciudadano (a): LUIS GARCIA SALCEDO, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.717.357 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de ABOGADO de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SEA EMBARGABLE, que le puedan corresponder al ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-9.759.519, como trabajador al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, todo hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F.29.171,97), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 12411). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, ciudadano ELIO FELIPE GUERRA RINCON, titular de la cédula de identidad N°V-9.759.519 y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la trabajador al Servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y diez horas de la mañana (10:10 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA


EL EXPONENTE: EL ABOGADO ASISTENTE:


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO


GDO/nlr.-.
Comisión N° 4089-2009.