Comisión No.4065-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce y treinta horas de la mañana (12:30Pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio MIGDALIA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.25.574, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al Estacionamiento del Comando Motorizado Maracaibo Norte de la Policia Regional del Estado Zulia, ubicado en la avenida 10 con calle E, Urbanización Irama, en la jurisdicción de la parroquia coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue la ciudadana YRIS VALECILLOS, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.418.899, contra el ciudadano HAROLD JESÚS BALKARAN PIARAN, portador de la cedula de identidad Nº V- 7.826.025, en expediente signado con el No. 46.208.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria, representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la abogada MIGDALIA COLINA, presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a secuestrar el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual presenta las siguientes características MARCA Chevrolet, Modelo Swift 1.3, AÑO 1.995, COLOR Blanco, CLASE Automóvil, TIPO Sedan, USO Particular, SERIAL DEL MOTOR PSV312879, SERIAL DE CARROCERIA 1R69PSV312879, PLACAS VAB-95X; Cojines forrados en tela de color gris, en regular estado, con radio original, cuatro cauchos en servicio, tres con rines de magnesio y uno con Rin normal, parachoques trasero con desconchamiento en su pintura, puerta delantera lado izquierdo parte superior, con corrosión, abolladura y raspones en la parte delantera de la puerta lado derecho del estope. El vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por el COMANDO MOTORIZADO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, por habérsele solicitado la colaboración a la Comandancia de la Policia Regional del Estado Zulia, a solicitud de la parte actora, según oficio No. 069-2009, de fecha 25 de febrero de 2.009. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el vehiculo antes identificado y lo pone en posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del sitio para su guarda y conservación.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (01:00pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA


LA SECRETARIA TEMPORAL

BELKIS QUINTERO FRANCO