REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las Dos y veinte horas de la tarde (02:20pm), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa VESTHER C.A., ubicada en la avenida La Lago específicamente en el Casino del Hotel del Lago, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LAISA CAROLINA SEPÚLVEDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.742.601, contra el ciudadano JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.833.907, obrando en interés y beneficio de la niña y/o adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): GILBERTO ROO BRACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.420.973, y quien dijo proceder con el carácter de GERENTE DE RR.HH. de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado ciudadano JOHAN MANUEL OLAVES SOLER, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.833.907, quien labora al servicio de la Empresa VESTHER C.A. como Supervisor de Seguridad. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año. C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso que perciba dicho concepto). D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al reclamado de autos en caso de cesar la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidas en los Literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana LAISA CAROLINA SEPÚLVEDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.742.601, o remitidas a el Juzgado de la Causa en Cheque de Gerencia a nombre de JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03 y las cantidades retenidas en el Literal “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 13.835). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al servicio de la empresa VESTHER C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos y treinta horas de la tarde (02:30pm), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO.

GDO/asm*.-
Comisión N° 4095-2009.-