Comisión. 4075-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio GABRIEL A. PUCHE, inscrito en el inpreabogado bajo el No.29.098, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el Departamento de Recursos Humanos, piso 4, ubicada esta en el casco central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, incoado por el ciudadano JAVIER ANTONIO CHACIN ALVAREZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No.5832.- El Tribunal hace constar que se encuentra presente desde el inicio de este acto, el recurrente, ciudadano JAVIER ANTONIO CHACIN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. 9.793.628. Presente el ciudadano ARNALDO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No.7.629.141 en su carácter de ANALISTA LEGAL, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA a REINCORPORAR , al ciudadano JAVIER ANTONIO CHACIN ALVAREZ, ya identificado, al cargo de PROMOTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro cargo similar categoría y beneficios, así como también la cancelación de los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos, aportes, al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional, intereses sobre Prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como funcionario Publico de la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha en que se decreto el cumplimiento voluntario, o en su defecto de ser susceptible de ejecución forzosa hasta la fecha en que conste en actas la experticia complementaria del fallo; en acatamiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, en fecha 10 de Abril de 2006 y ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 13 de Abril de 2007, a todo lo cual el notificado con el carácter expresado, expuso; “Consideramos que la medida de ejecución sea implementada en el día de hoy en relación al ciudadano JAVIER ANTONIO CHACIN ALVAREZ, será acatada en su debida oportunidad al ser el cargo de PROMOTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en el presupuesto 2008 el cual hasta tanto sea incluido en el nuevo presupuesto del año 2009 se tomaran las previsiones a las que haya lugar en consideración a la demanda incoada por el trabajador. Es necesario aclarar que el presupuesto 2009, debe ajustar la solicitud sobre el caso pertinente respetando la autonomía presupuestaria y la disponibilidad financiera para la ejecución de la presente Medida, es todo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado GABRIEL A. PUCHE, expuso: “La Ley orgánica del Poder Publico Municipal establece un procedimiento para la ejecución de la Sentencia dictada contra los Municipios, y habiendo sido notificada la Alcaldía de la Sentencia el pasado año 2008 debió presupuestar para el presente ejercicio fiscal tanto el cargo como el pago de los salarios caídos de mi representado, como también de conformidad con la Ley Orgánica de Administración financiera del sector publico, cada organismo debe perturar una partida del 5% del presupuesto para pagos de juicios, por lo que habiendo incumplido con el presupuesto para el presente año, estaría presuntamente cometiendo el delito de Desacato Judicial previsto en el Articulo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, instamos a la Alcaldía ”.El Tribunal vista la exposición hecha por el notificado antes identificado, considera que la misma debe ser formulada ante el Tribunal de la causa, por cuanto es ese Tribunal el que conoce del juicio principal, ya que las circunstancias de hecho y de derecho por ella esgrimidos no son materia que pueda resolver este Despacho, y su competencia se limita única y exclusivamente a la ejecución de medidas. Por otra parte establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil:”Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuere de los casos expresamente exceptuados por la Ley”, esto en concordancia con el artículo 238 ejusdem, que dispone: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia o no de dicha comisión”. Asimismo, dispone el mismo Código de Procedimiento Civil, en su artículo 21:” Los jueces cumplirán y harán cumplir sus sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario; para el mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que éstos requieran”. En consecuencia, en ejercicio de la potestad que le confiere el articulo 253 de la Constitución de la República, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporado al ciudadano JAVIER ANTONIO CHACIN ALVAREZ, ya identificado, al cargo de PROMOTOR DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, o a otro cargo similar categoría y beneficios, ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. ASI SE DECIDE. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA


EL RECURRENTE Y SU ABOGADO:



EL NOTIFICADO:






LA SECRETARIA TEMPORAL:


BELKIS QUINTERO FRANCO