Comisión No. 4080-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce y quince de la tarde (12:15pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogado en ejercicio y de este domicilio LILIANA VARELA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.302, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el Departamento Legal, ubicadas en el Edificio Empresarial Don diego, tercer piso, situadas en la calle 96, avenida 4, sector Casco central, diagonal a la plaza Bolivar, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil DROGERIA MEDICA DEL SUR, C.A. (DROGESUR) contra la sociedad mercantil SANI EXPRESO S.A (SANISA), en expediente signado con el No. 46.919.- Presente la ciudadana JANETH GONZALEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad No.5.169.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.20.163, en su carácter de Directora General de la Procuraduría del Estado Zulia, el Tribunal le notifico del objeto del traslado y constitución y de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte demandante, abogada LILIANA VARELA CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.46.302, expuso: Señalo al Tribunal Ejecutor embargue cualquier crédito o acreencia que pueda tener la parte demandada Sociedad Mercantil SANI EXPRESO S.A. (SANISA), que posee RIF. De persona Juridica No.J31494887-3, con la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de cubrir el pago de la deuda que tiene contraída con mi representada DROGERIA MEDICA DEL SUR, a tal efecto a los fines de cumplir con la presente comisión, cualquier pago que la Gobernación le vaya a realizar a la empresa Sani Expreso S.A (Sanisa) deberá elaborar cheques de Gerencia a nombre del Juzgado de la Causa TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE No.46.919, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.289.577,12), monto decretado a embargar por el Tribunal comitente, quedan excluidos de esta medida de Embargo Preventivo decretada y ejecutada los demás pagos que tenga pendiente la gobernación con la referida empresa SANI EXPRESO S.A (SANISA), una vez cubierta la cantidad arriba señalada; podrá entregárselo directamente a la misma a través de sus representantes legales, es todo. En este estado presente la Dra, JANETH GONZALEZ, con el carácter antes expuesto, expuso: Me doy por notificada de la presente medida a reserva de verificar primero: Si el estado tiene alguna acreencia a favor de la mencionada empresa. Segundo: Si existe alguna cantidad que la entidad Federal Zulia adeude a la misma a SANI EXPRESO S.A (SANISA), es todo.- Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargados preventivamente cualquier crédito o acreencia que la Gobernación del Estado Zulia le adeude a la Sociedad Mercantil Sani Expreso S.A. (Sanisa), hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.289.577,12), dicha cantidad deberá ser remitida en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una y diez de la tarde (01:10 pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
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