REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Marzo de dos mil Nueve (20089, siendo las Nueve y cuarenta y cinco, horas de la mañana (09:45am.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano MERVIN JOSE SANCHEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.949, contra la ciudadana: ANGELA ADELA PADRON MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.172.376.- Presente el (la) ciudadano(a) RAMON LARREAL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.113.806, y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le pueda corresponder al ciudadano demandante de autos, MERVIN JOSE SANCHEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.949, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo, por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, a los fines de garantizar los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con el Artículo 191 del Código Civil; SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) del SUELDO O SALARIO, mensual, así como también UNA TERCERA PARTE (1/3) de los conceptos de VACACIONES O BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, que anualmente devenga el ciudadano MERVIN JOSE SANCHEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.949, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., y se ordena que la misma sea retenida por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., quedando amplia y suficientemente autorizada la ciudadana ANGELA ADELA PADRON MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.172.376, para que retire ante dicha empresa las cantidades de dinero, correspondientes una vez se vayan causando. Esto como pensión de alimento para la cónyuge. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano: MERVIN JOSE SANCHEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.722.949, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50am.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO
GO/nlr.-
Comisión N° 4081-2009.-