REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia



En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15am.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede de IMA, ubicadas en la Alcaldía de Maracaibo, específicamente en la Avenida 5 de Julio frente a la Notaria Publica Primera de Maracaibo en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NIEVES BEATRIZ MUÑOZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.919.212, contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.685.963, en beneficio del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): CARLOS THOMPSON, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.799.350, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA LEGAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo, salario y horas extras que perciba el ciudadano LEONARDO ENRIQUE MARIN USECHE, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.685.963; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades, bonificación especial de fin de año, que le corresponden al ciudadano antes identificado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por Hijos y útiles escolares; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre la Caja de Ahorros, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, que le corresponden al ciudadano en referencia, por retiro, despido jubilación o muerte y/o cualquier situación que dé por terminada la relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”,“C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana NIEVES BEATRIZ MUÑOZ RINCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.919.212, y las retenidas en el Literal “E”, deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 14495). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bonos vacacionales, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador o no de IMA, adscrito a la Alcaldía de Maracaibo; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”,“C”,“D” y ”E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20am.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:
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ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO



EL (la) NOTIFICADO (a):





LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO.


GDO/asm*.-
Comisión N° 4062-2009.-