Comisión. 4078-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y veinte horas de la mañana (02:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana YUBEISY LISBETH FUENMAYOR MORA, parte demandante, asistida por la Defensora Publica Décima Quinta abogado VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, y presentes en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación, , signado con el No.62-105, ubicada en el Barrio Simon Bolivar, calle 99D, avenida circunvalación No.2, entrando por el Pescadito, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVA, por concepto de pensiones atrasadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 527 de la aludida Ley, decretada por el JUZGADO PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION), solicitados por los ciudadanos: YUBEISY LISBETH FUENMAYOR MORA y FRANSICO ANTONIO CAÑAS CORDOBA, portadores de las cedulas de identidad Nros.10.414.248 y 9.745.559, respectivamente, en expediente signado con el No.11775.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procede a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra presente, y quien se identificó como FRANCISCO ANTONIO CAÑAS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.745.559, parte demandada en el presente juicio y manifestó que esta casa es de sus padres, y a quien se le concede un lapso de treinta (30) minutos, constados a partir de la hora de a constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa PERITO AVALUADOR al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial SANTA MARIA C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- En este acto presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAÑAS CORDOBA, parte demandada, asistido por el Abogado ELI SAUL GUTIERREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.957, expuso: Ofrezco en este acto en cancelar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.3.900,oo), monto decretado por el Tribunal de la Causa, la cual cancelare de la manera siguiente: 1) El día Miércoles quince (15) de abril del presente año, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); 2) El dia Viernes Quince (15) de Mayo de 2009, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); 3) El dia Lunes Quince (15) de Junio de 2009, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) y 4) El día Miércoles quince (15) de Julio de 2009, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo), las cantidades anteriormente ofrecidas seran en dinero en efectivo de curso legal en el pais y las depositare por ante el Tribunal de la Causa, en las fechas antes mencionadas, a las diez horas de la mañana (10:00am), y en caso de incumplimiento de cualquiera de las cuotas ofrecidas quedara como de plazo vencido y se procedera a la Ejecución Forzosa del cumplimiento.- En este estado presente la ciudadana YUBEISY LISBETH FUENMAYOR MORA, parte demandante, asistida por la Defensora Publica Décima Quinta abogado VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, expuso: Acepto en todos y cada uno de los terminos el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de Ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Comitente y se remita la presente comision al Juzgado comitente para que le sea impartida su aprobación y homologación al presente convenimiento.-El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutiva y remite la presente Comision al Juzgado de la Causa.- Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las tres y diez minutos de la tarde (03:10 pm), leyéndose y conformes firman.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PUBLICA No.15:




EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA TEMPORAL:

BELKIS QUINTERO FRANCO