REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198º Y 150º
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Marzo de dos mil nueve (2009); siendo las Diez y quince horas de la mañana (10:15am.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53587, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa MAERKS DRILLING DE VENEZUELA, ubicada en la Avenida 17, Haticos, Centro Comercial Fénix, mejor conocido como Edificio Tecnimar, 2do Piso, Oficina N° 6, a 100 metros de la Cervecería Regional, en Jurisdicción de del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana YANNET GUTIERREZ MUÑOZ), contra el ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, titular de la cédula de identidad N°V-13.082.675. Presente el (la) ciudadano (a): ADRIANA MIQUILENA PRIETO, Venezolano (a),mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.888.609 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de COORDINADORA DE PERSONAL de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, señalada por la parte actora, sobre: LAS PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, titular de la cédula de identidad N°V-13.082.675, como trabajador al Servicio de la Empresa MAERKS DRILLING DE VENEZUELA, todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.84.975,00), dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que las cantidades de dinero embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 46881). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado, perteneciente al demandado de autos, ciudadano JAIRO ARGENIS BARROSO ALARCON, titular de la cédula de identidad N°V-13.082.675 y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio de la Empresa MAERKS DRILLING DE VENEZUELA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las Diez y veinte horas de la mañana (10:20am.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO DAVID ORTIGOZA
LA APODERADA ACTORA: EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA TEMPORAL:
BELKIS QUINTERO FRANCO
GDO/nlr.-.
Comisión N° 4068-2009.
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