REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4233-09
En el día de hoy lunes nueve (9) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, que forma un solo cuerpo, con dos (2) dependencias unidas entre si, y que se encuentran separados por una pared y una puerta, el cual forma parte del Centro Comercial Las Industrias, signado con el numero 5 y 6, sin nomenclatura visible, en el kilómetro 6 y 1/2, de la carretera que conduce vía a Perija, en la Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde funciona la Sociedad Mercantil TURBO INYECCIÓN ZULIA C.A., ubicada en el Centro Comercial LAS INDUSTRIAS, en el Barrio El Silencio, avenida 50, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada AILIE MERCEDES VILORIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V- V-9.318.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.635, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES tiene incoado la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS INDUSTRIAS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 1977, bajo el No. 76, Tomo 10-A, contra la Sociedad Mercantil TURBO INYECCIÓN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de junio de 2001, bajo el No. 35, tomo 29-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-11.876.852, quien manifestó ser administrador según consta en acta constitutiva presentada en este acto por la parte demandada Sociedad Mercantil TURBO INYECCIÓN, C.A., asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS CECILIA RUIZ GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.219.115, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.616. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido este Tribunal con el asesoramiento del práctico designado hace la respectiva descripción del inmueble objeto de la presente medida: Trátese de un inmueble construido con paredes de bloques frisados, techo de platabanda y parte con cielo raso, piso de granito, ventanales en metal, vidrio y protección metálica, y consta con las siguientes dependencias: consta de un (01) área de oficina, un (01) área de mostrador, dos (02) áreas de depósitos y dos (02) salas sanitarias, todo en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuenta con todos los servicios públicos, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las siguientes medidas y linderos: EL LOCAL No. 5: Posee un área de terreno de doscientos diez metros cuadrados (210 mts2) y una superficie de construcción de setenta metros cuadrados (70 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera que conduce vía Perija; SUR: Terreno que son o fueron de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS INDUSTRIAS S.A.; ESTE: Linda en parte con el local numero 1, y en parte con el pasillo de circulación área común que conducen a los tableros de electricidad del Centro Comercial y OESTE: Linda con el local numero 3; y EL LOCAL No. 6: Posee un área de terreno de doscientos nueve metros cuadrados (209 mts2) y una superficie de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados (69 mts2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Carretera que conduce vía Perija; SUR: Terreno que son o fueron de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LAS INDUSTRIAS S.A.; ESTE: Linda en parte con el local numero 1, y en parte con el pasillo de circulación área común que conducen a los tableros de electricidad del Centro Comercial; y OESTE: Linda con el local numero 3. En este estado presente el ciudadano JESUS ANGEL DURAN ALVAREZ, representante de la parte demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DORIS RUIZ, ya identificados, expuso: “Me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición a la presente medida, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar en dinero efectivo y de legal circulación en el país a la parte demandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y asimismo enero y febrero del año que discurre, ascendiendo esto a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.280,00), igualmente me comprometo hacer entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, solvente de todos los servicios públicos y en las mismas condiciones que lo recibí el día viernes 13 de marzo de 2009,”. Acto seguido presente la apoderada judicial de la parte actora abogada AILIE VILORIA, antes identificada, expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.280,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de pago de cánones de arrendamiento atrasados”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y no proceda a archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo solicitamos a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y devuelva el despacho al juzgado de la causa. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
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