REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.253.
En horas de despacho del día de hoy 06 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, ubicada en el kilómetro 14 ½, vía Perija, sector Los Cortijos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Ciudad Ojeda.- Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana TIBISAY TERESA CARRILLO, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.740.866, obrando en representación de las adolescentes ISWILLITER ANDREA e ISWILLIKER MAGLY GUTIERREZ CARRILLO contra el ciudadano WILLIAM GUTIERREZ BRITO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.870.708.- En este estado presente el ciudadano (a): CIRO CHIRINOS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. 9.004.239, quien se identificó con el carácter de: ADMINISTRADOR. DE RELACIONES LABORALES.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, ORDENO: PRIMERO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Bono Especial, Bono Nocturno, Horas Extras, Bonificaciones por Liquidas y Utilidades que le puedan corresponder anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de épocas de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la Caja de Ahorros y/o Fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa, y TERCERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la empresa, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades de la obligación alimentaría, las cuales serán retenidas en base al 25% del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras. Las cantidades correspondientes deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia y a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 6815. Con sede en Ciudad.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA RETENER, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMP:
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