REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4242-09
En el día de hoy jueves cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por dos locales comerciales, correspondiéndole los Nos. 2 y 3 sin nomenclatura visible, donde funciona la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS, C.A., ubicado en el Centro Comercial PASEO LAS DELICIAS, en la avenida 15 (antes prolongación de la avenida Las Delicias), Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS AULAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V- 8.897.436, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.601, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene incoado la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1994, bajo el No. 35, Tomo 14A, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ARIANNA SOFIA CAMILLI FLORES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V-10.414.564, quien manifestó ser empleada de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL OJO DE HORUS, C.A., En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS AULAR ut-supra identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano CARLOS AULAR, plenamente identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble construido con paredes de bloque frisados y pintados, techo de placa y cielo raso, piso en granito y puerta principal de Santa María, dicho inmueble consta de dos locales comerciales fusionados en uno solo y consta de las siguientes dependencias: de un área común destinada a la exhibición de productos, un (1) área de deposito, cuatro (4) salas sanitarias y dos (2) minidepósitos sin puertas. Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos. En este estado siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana, hace acto de presencia el abogado ALIRIO JOSE GARCÍA CHIRINO, titular de la cédula de identidad No. V-9.770.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.508, quien asiste en este acto a la ciudadana ARIANNA SOFIA CAMILLI FLORES plenamente identificada, quien expuso: “hago del conocimiento a este honorable tribunal Ejecutor, que sobre el referido inmueble pesa previamente una medida de secuestro, en un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO que sigue INVERSIONES RILA C.A., contra la JOYERÍA COMERCIO C.A., en fecha 17 de julio de 2008, por el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ratificó que la acción judicial seguida por la mencionada INVERSIONES RILA había perecido en consecuencia extinguió esa acción legal, en fecha 12 de enero de 2009, la referida causa fue a su tribunal de origen, asignándole el numero 43420, y en donde aún dicha medida de secuestro no ha sido levantada, ahora bien, una vez que nos enteramos del referido proceso judicial, en fecha 15 de enero de 2009, presentamos una demanda de tercería en contra de INVERSIONES RILA y JOYERIA COMERCIO, donde se le solicitó primero: se nos tuviera como terceros, segundo: se acumulara la causa seguida establecida en el expediente No. 46753, tercero: se suspendiera cualquier acto de procedimiento a los fines de garantizarnos como terceros el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que no tuvimos oportunidad de participar en le juicio principal, como consecuencia de esas acciones judiciales y a sabiendas de la medida de secuestro acordada me presente en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que me informara las resultas de la decisión, ya que en el local que estamos poseyendo tenía constituido el Juzgado Primero Ejecuto de Medidas, allí fui atendido por el secretario quien me informó que dicha decisión la podía leer a partir de la una de la tarde, en consecuencia pido a este Tribunal vista de todas las circunstancias antes expuestas solicito difiera la presente ejecución o en todo caso en aras del resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa se me nombre depositario, Es todo.” En este Estado estando presente el apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES RILA C.A., expuso: “Solicito se deje constancia por parte de el Tribunal primero: Que el abogado Alirio García esta asistiendo a la ciudadana ARIANNA SOFIA CAMILLI FLORES, y dicha ciudadana no tiene ninguna cualidad, ya que es empleada de la misma, así mismo le solicito al abogado ALIRIO GARCÍA poder judicial para poder actuar como apoderado judicial de la demandada, lo cual no mostró ningún poder, Es Todo”. Este Tribunal Vista las exposiciones hechas y dando cumplimiento a la presente medida de acuerdo a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (…Omisis…se limita a cumplir estrictamente su comisión sin diferirla sin pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión…Omisis), en relación al nombramiento de depositario, es menester destacar que el Juzgado de la causa ha designado como Secuestratario Judicial a la Sociedad Mercantil INVERSIONES RILA C.A., por consiguiente. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble objeto de la presente medida anteriormente identificado, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: EL LOCAL No. 2: NORTE-SUR: con las fachadas correspondientes a esos lados del edificio; ESTE: el local No. 3; y OESTE: el local No. 1, le pertenece a el puesto No. 112 del estacionamiento posterior y consta de una superficie aproximada de 84,23 Mts2, EL LOCAL No. 3: con los siguientes linderos: NORTE-SUR: con las fachadas correspondientes a esos lados del edificio; ESTE: el local No. 4; y OESTE: el local No. 3, le pertenece a el puesto No. 110 del estacionamiento posterior, y consta de una superficie aproximada de 84,23 Mts2, haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa, Sociedad Mercantil INVERCIONES RILA C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano CARLOS AULAR ut-supra identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se le hace saber a la Secuestrataria Judicial designada, que queda afecta la cosa para responder a la arrendataria de las resultas del juicio, sin que pueda la secuestrataria realizar actos de disposición o administración sobre el bien secuestrado en este acto. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana ARIANNA SOFIA CAMILLI FLORES ya identificada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Finalmente este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA Y SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL PRÁCTICO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG
|