REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓ: 4266-09
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial sin numeración visible, correspondiéndole el No. 00-02, ubicado en la planta baja, bloque 46, Edificio 01 (José Tadeo Monagas), de la Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.666.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.580, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO, que sigue el CONDOMINIO DEL BLOQUE 46, EDIFICIO 01, DE LA VILLA BOLIVARIANA DE LA URBANIZACION SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.015.175, y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.015.175, quien es parte demandada en el presente juicio, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por decisión emanada del juzgado de la causa, a la parte actora CONDOMINIO DEL BLOQUE 46, EDIFICIO 01, DE LA VILLA BOLIVARIANA DE LA URBANIZACION SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del practico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un local comercial sin numeración visible, correspondiéndole el No. 00-02, ubicado en la planta baja bloque 46, Edificio 01 (José Tadeo Monagas), de la Villa Bolivariana de la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de granito, ventanas en metal y vidrio, con puerta principal en metal y vidrio; el inmueble posee un área común y una sala sanitaria y se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad; la zona cuenta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado en este acto, parte actora CONDOMINIO DEL BLOQUE 46, EDIFICIO 01, DE LA VILLA BOLIVARIANA DE LA URBANIZACION SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado HEBERTO RAMON BRITO ECHETO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja constancia de que el notificado MIGUEL ANGEL MOYA, ya identificado, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día de hoy. LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA

EL PRÁCTICO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA –
SECUESTRATARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO