REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4280-09
En el día de hoy lunes treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa sin Nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 06, de la Urbanización Villa Hermosa, situada en la calle 106, Sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALEXY MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.520.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.787, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la comisión emanada del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.021.231, contra el ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.745.092. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.745.092, quien es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXY MORALES MARTINEZ, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a lo ordenado en el despacho comisorio emanado del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 1, donde se le ordena al ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, anteriormente identificado, a salir de inmediato de este inmueble, y donde se autoriza a la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, antes identificada para que permanezca ocupando el hogar conyugal, conformado por el presente inmueble donde esta constituido el Tribunal, en compañía de su hija GENESIS LISETH MARQUEZ VIVAS, todo a fin de garantizar la tranquilidad emocional, social y psicológica de mi representada y su hija”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le ORDENA al ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, antes identificado, a salir de inmediato del inmueble donde esta constituido este Órgano Jurisdiccional, conformado por una casa sin Nomenclatura visible, correspondiéndole el No. 06, de la Urbanización Villa Hermosa, situada en la calle 106, Sector Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; igualmente se AUTORIZA a la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, antes identificada, para que permanezca ocupando el hogar conyugal, inmueble donde esta constituido el Tribunal, en compañía de su hija GENESIS LISETH MARQUEZ VIVAS, todo a fin de garantizar la tranquilidad emocional, social y psicológica de la demandante y de su menor hija. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de que el notificado ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, ya identificado, retiró sus enceres personales y bienes muebles y procedió a retirarse del inmueble; asimismo se deja constancia de que la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, antes identificada, quedó ocupando el inmueble conjuntamente con su menor hija. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXY MORALES MARTINEZ, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal se traslade y constituya en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, a los fines de continuar con la ejecución de la presente comisión”. El Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, ordena su traslado y constitución en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia. Este Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día hoy. LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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