REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4280-09
En el día de hoy viernes veintisiete (27) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la entidad Financiera MERCANTIL, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), con Avenida 3G, Oficina plaza Republica de la Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALEXY MORALES MORRELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.953.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.870, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 1, con motivo del Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.021.231, contra el ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.745.092. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.634.910, quien se identificó como Ejecutivo de Negocios de la mencionada entidad Bancaria. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ALEXY MORALES MORRELL, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el cincuenta por ciento (50%) del saldo que posea la cuenta de ahorro Plus Mercantil No. 01050067277067016193, y libreta No. 3897935, existente aquí en el Banco Mercantil, de la cual el titular es la parte demandada ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución financiera la cuenta de ahorro signada con el No. 01050067277067016193, y libreta No. 3897935, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ y señale el saldo que posee la referida cuenta de ahorro. Acto seguido el notificado ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta de ahorro Plus Mercantil Nro. 01050067277067016193, y libreta No. 3897935, y la misma pertenece al ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, y para este momento posee un saldo disponible de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 117.213, 48)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente medida de embargo preventivo, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 58.606, 74), dicha suma corresponde al cincuenta por ciento (50%) del saldo total que se encontraba depositado en la cuenta de ahorro No. 01050067277067016193, y libreta No. 3897935, perteneciente a la parte demandada ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, ya identificado. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano JUAN CARLOS VEZGA, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia por las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Acto seguido el Tribunal declara recibir en este acto de manos del notificado, un cheque de gerencia, signado con el No. 09124181, de fecha de hoy, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 1, correspondiente al monto embargado preventivamente en este acto, es decir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 58.606, 74), dicha suma corresponde al cincuenta por ciento (50%) del saldo total que se encontraba depositado en la cuenta de ahorro Plus Mercantil No. 01050067277067016193, y libreta No. 3897935 perteneciente a la parte demandada ciudadano WILMER JOSÉ MARQUEZ, ya identificado. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora ALEXY MORALES MORRELL, antes identificado expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor sirva a trasladarse a la sede del Banco Occidental de Descuento a dar continuidad a la presente comisión” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora ordena su traslado al sitio señalado por la parte actora, a objeto de darle continuidad a la presente comisión, en relación al embargo preventivo. En este estado el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-

EL NOTIFICADO – EJECUTIVO EL APODERADO JUDICIAL
DE NEGOCIOS DE LA PARTE ACTORA


EL SECRETARIO TEMPORAL

LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG