REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4204-09

En el día de hoy lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, y dándole continuidad al despacho comisorio se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial ubicado en una casa que es su mayor extensión, situada en la avenida 29 (antes Amparo) con calle 58, con nomenclatura Nro. 41A-129, en la Jurisdicción de la Parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el abogado en ejercicio CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.693.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.682, a objeto de llevar a efecto la entrega material decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO, C.A., contra la Sociedad Mercantil JUAN LARGO F. C.A., Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.718.393, quien es el Gerente General de la parte actora Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el abogado en ejercicio CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, antes identificado, expuso: “Solcito al Tribunal le de cumplimiento al presente exhorto y haga entrega del inmueble objeto de la presente medida, donde se encuentra constituido este Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEON, en su condición de Gerente General de la parte actora Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILLERA QUICO C.A.,”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble construido por paredes de bloques frisados y pintados, techo de platabanda, pisos de granitos, puerta principal de Santa María, consta de las siguientes dependencias: Un (01) área común, un (01) área de deposito y una (01) sala sanitaria. El Inmueble se encuentra en regular estado de conservación, y la zona cuanta con todos los servicios públicos. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HACE FORMAL ENTREGA del inmueble anteriormente identificado, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: vía pública (avenida 29); SUR: Terreno que es o fue propiedad de JOSE ENCARNACIÓN CUBILLAN; ESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano MANUEL BARRIOS y OESTE: Propiedad que es o fue del ciudadano JULIO CASTILLO, a la parte actora Sociedad Mercantil RESTAURANT Y PARRILERA QUICO, C.A., en la persona de su Propietario y Gerente General ciudadano JOSE ALBERTO COELLO LEON, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO - PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL


EL PERITO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG