REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4252-09

En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa ubicada en el Barrio El Progreso, avenida 85A, sin nomenclatura municipal visible, vía al Estadio de Enelven, sitio señalado por el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.046.096, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.643, Endosatario en Procuración de la ciudadana YELIBERT DEL VALLE RAMOS BRICEÑO, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el abogado en ejercicio LARRY HERMAMDEZ, ya identificado, con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YELIBERT DEL VALLE RAMOS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.208.353, contra la ciudadana LAURA ELENA NAVA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.500.121. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la parte demandada ciudadana LAURA ELENA NAVA GONZALEZ, antes identificada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el abogado LARRY HERNANDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YELIBERT DEL VALLE RAMOS BRICEÑO, antes identificada, expuso: “Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes muebles, hallándose los mismo en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto: Un (01) secador de pelo, una (01) plancha para cabello, cuatro (04) sillas de peluquería, una (01) mesa de hierro con vidrio, dos (02) butacas largas, un (01) equipo de sonido, dos (02) aires acondicionados, un (01) radio reproductor pequeño, un (01) juego de sala y dos (02) televisores”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del Práctico designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora para ser embargados preventivamente: 1) Un (01) Aire acondicionado de ventana de 35.000 BTU aproximadamente, sin marca visible y su tapa frontal en madera, identificado con una placa cuyo numero es 8E290774, en regulares condiciones y avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00), 2) Cuatro (04) sillas de peluquería, una de ellas giratorias, de estructura metálica en goma espuma y forradas en semicuero color negro, avaluadas en conjunto en NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 900,00), 3) Un (01) secador de cabello marca Icare en funcionamiento, avaluado el mismo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), 4) Dos (02) sillas metálicas sin asientos de goma espuma, una (01) mesa metálica en forma rectangular y tope de vidrio, en regulares condiciones avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), 5) Un (01) televisor marca SAMSUNG de 21 pulgadas aproximadamente, serial No. 3CCR606300, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), 6) Un (01) equipo de sonido marca AIWA, modelo NSK-5Z300, con dos (02) cornetas marca AIWA, todo en regulares condiciones avaluados los mismos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), 7) Un (01) juego de sala conformado por un sofá de dos puestos y dos individuales, en goma espuma y forrados en tela, color vino y dorado, todo en regulares condiciones y avaluados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), 8) Un (01) televisor marca SAMSUNG de 21 pulgadas aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), 9) Un (01) aire acondicionado de ventana, de 15.000 BTU, aproximadamente, marca LG, sin serial visible, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00), 10) Un (01) equipo de sonido portátil marca SCOTT, identificado con el No. 0710007055, en funcionamiento y avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), 11) Una (01) plancha de cabello, marca CYZONE, en regulares condiciones y avaluada la misma en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), haciendo un total en conjunto de los bienes muebles antes identificados la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, a señalamiento de la parte actora los siguientes bienes muebles: un (01) Aire acondicionado de ventana de 35.000 BTU aproximadamente, sin marca visible y su tapa frontal en madera, identificado con una placa cuyo No. Se determina 8E290774, en regulares condiciones y avaluado en la cantidad de SEISIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 600,00), 2) Cuatro (04) sillas de peluquería una de ellas giratorias, de estructura metálica en goma espuma y forradas en semicuero color negro, avaluadas en conjunto en NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 900,00), 3) Un (01) secador de cabello marca Icare en funcionamiento, avaluado el mismo en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), 4) Dos (02) sillas metálicas sin asientos de goma espuma, una (01) mesa metálica en forma rectangular y tope de vidrio, en regulares condiciones avallados en SEISIENTOS BOLIVARE (Bs.F. 600,00), 5) Un (01) televisor marca SAMSUNG de 21 pulgadas aproximadamente, serial No. 3CCR606300, en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), 6) Un (01) equipo de sonido marca AIWA, modelo NSK-5Z300, con dos (02) cornetas marca AIWA, todo en regulares condiciones avaluados los mismos en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), 7) Un (01) juego de sala conformado por un sofá de dos puestos y dos individuales, en goma espuma y forrados en tela y color vino y dorado, todo en regulares condiciones y avaluados en la cantidad de SEISIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), 8) Un (01) televisor marca SAMSUNG de 21 pulgadas aproximadamente, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 600,00), 9) Un (01) aire acondicionado de ventana, de 15.000 BTU, aproximadamente, marca LG, sin serial visible, avaluado en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 700,00), 10) Un (01) equipo de sonido portátil marca SCOTT, identificado con el No. 0710007055, en funcionamiento y avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00), 11) Una (01) plancha de cabello, marca CYZONE, en regulares condiciones y avaluada la misma en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00), bienes que son propiedad de la parte demandada ciudadana LAURA ELENA NAVA GONZALEZ, avaluados los mismo en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.500,00) haciendo formal entrega de los mismos a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado presente el abogado en ejercicio LARRY HERNANDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la parte actora ciudadana YELIBERT DEL VALLE RAMOS BRICEÑO, antes identificada, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa”. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZ


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA – PARTE DEMANDADA


ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN
DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG