REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.260.-

En el día de hoy, 17 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa HERMANOS PAPAGAYO C.A (HERPA), ubicada en la avenida principal de San Francisco, sector manzanillo, Plaza de las Banderas del Municipio San Francisco del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 44.049. Con motivo del Juicio de PENSION DE ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARIA LOURDES SANCHEZ DE MARTINES, portador de la Cédula de Identidad No. 7.841.254, en contra del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.722.212. En este estado presente el ciudadano (a): ROSELIN PEDRAZA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.022.345, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBRAGO sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario, utilidades, vacaciones, caja de ahorros, prestaciones sociales y otros beneficios que pudiera percibir el ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ ESTRADA, portador de la Cédula de Identidad No. 5.722.212, parte demandada en el juicio, en su condición de trabajador al servicio de la Sociedad Mercantil HERMANOS PAPAGAYO C.A (HERPA). Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas por separado y en dos (2) Cheques de Gerencia a la orden del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 44.049, uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por la cantidades correspondientes a los demás conceptos laborables anteriormente mencionados.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas, ordenando retener los mismos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:35 AM.-


LA JUEZ,



EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMP: