REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4245-09
En el día de hoy martes diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), con Avenida 17, Oficina Principal, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio YAMID GARCIA CUADRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.878.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.253, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil CONTINENTAL SUPPLY, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., ya identificada en autos, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ASISCLO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.803.560, quien se identificó como Gerente de Consultoría y Dictámenes, de la Oficina. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado YAMID GARCIA CUADRA, antes identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 0116-0151-14-0004704827, existente aquí en el Banco Occidental de Descuento, de la cual el titular es la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., y por tratarse de cantidades liquidas de dinero, hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 12.752,96)”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ASISCLO ORDOÑEZ, antes identificado, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta corriente signada con el No. 0116-0151-14-0004704827, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., y si posee saldo suficiente para cubrir el monto señalado por la parte ejecutante. Acto seguido el notificado ciudadano ASISCLO ORDOÑEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta corriente No. 0116-0151-14-0004704827, y la misma pertenece a la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A., y para este momento posee un saldo disponible de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 10.592, 67)”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVAES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 10.592, 67), suma esta que se encontraba depositada en la cuenta corriente No. 0116-0151-14-0004704827, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadano ASISCLO ORDOÑEZ, antes identificado, a elaborar un cheque de gerencia por las cantidades de dinero embargadas preventivamente en este acto, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Acto seguido el Tribunal declara recibir en este acto de manos del notificado, un cheque de gerencia, signado con el No. 03647546, de fecha de hoy, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondiente al monto embargado preventivamente en este acto, es decir la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 10.592, 67), suma ésta que se encontraba depositada en la cuenta corriente No 0116-0151-14-0004704827, perteneciente a la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA INDUSTRIAL VENEZOLANA, C.A. En este acto presente el apoderado judicial de la parte actora YAMID GARCIA, antes identificado expuso: Solicito a este Tribunal Ejecutor ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa en el estado que se encuentra. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día hoy.
LA JUEZ,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
EL NOTIFICADO – GERENTE DE CONSULTORÍA Y DICTÁMENES

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG