REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.236.-
En horas de despacho del día de hoy 13 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 9:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en el Casco Central, calle Obispolazo, Edificio Don Diego del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 12.266. Con motivo del juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA FEBRES, en contra el ciudadano, OTTO GERARDO SOTO ARENAS portador de la Cédula de Identidad No. 1.097.517.- En este estado presente el ciudadano: ROGER DEVIS, portador de la Cédula de Identidad No. 7.624.121, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad de dinero le pudiera corresponder al ciudadano OTTO GERARDO SOTO ARENAS, portador de la Cédula de Identidad No. 1.097.517, como Músico Vocalista I y Docente de la Secretaria de Cultura del Estado Zulia, adscrita a la Gobernación del Estado Zulia.- Las cantidades de dinero a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 12.266.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Trabajador de esta Institución; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:40 AM.-
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO TEMPORAL:
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