REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.262.-
En el día de hoy, 11 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 11:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa SERBIOTEC, ubicada CALLE 69ª CON AV. 4 BELLA VISTA del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP: 7645. Con motivo del Juicio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita por la ciudadana LUZ MILENA POLO, portador de la Cédula de Identidad No. 25.325.226.- En este estado presente el ciudadano (a): CAROLINA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.769.978, quién se identifico con el carácter de VICE PRESIDENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 literal “C” de la Ley orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, ordena ejecutar Medida Ejecutiva, las cuales recaen sobre: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le han de corresponder al demandado de autos, para garantizar la obligación de manutención futuras y el cumplimiento de las cantidades de dinero de las cuotas adeudadas, en caso que cese la relación laboral. En consecuencia, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral, dichas cantidades por concepto de Prestaciones Sociales, deberán ser remitidas en figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03.- B) Sobre el Sueldo o Salario que devenga el ciudadano GUSTAVO URDANETA, portador de la Cédula de Identidad No. 16.080.624, quien se desempeña como empleado de la empresa SERBIOTEC, Servicios Biotécnicos, ejecutado por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, las referidas cantidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03. EXP No. 7645, otorgándole un lapso de 03 días para la remisión de las cantidades antes descritas, contados a partir de la constancia de autos del oficio recibido por la empresa, en este sentido se les participa el contenido del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece “Quien impida, entorpecer o incumplir la acción de la autoridad judicial, del consejo de protección del niño y adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses a dos años”. Igualmente, se le ordena que informe la capacidad económica detallada del referido ciudadano.- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionadas, ordenando retener los mismos.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:15 AM.-
LA JUEZ,
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMP:
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