REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4210-09

En el día de hoy martes diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el estacionamiento del edificio Torre Mara, sede del Poder Judicial, ubicado en la avenida 2 el milagro con calle 84, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio al cual fue trasladado el vehiculo objeto de la presente medida, por los funcionarios Oficial Técnico Segundo RANJIFO CARIDAD, Oficial Técnico Segundo NERY GOTOPO y Oficial Primero FERNANDO NAVA, venezolanos, titulares de La cedula de identidad Nos. V- 9.792.095, V-7.811.059 y V-11.066.620 respectivamente, con numero de placas 2062, 2294, y 2131 respectivamente adscritos al departamento comunitario Olegario Villalobos de la policía regional del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL No. 1. Con motivo del juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue el ciudadano ALIRIO ANGEL PRADO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.389.046, en contra de la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.621.133, Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano ALIRIO PRADO, antes identificado, quien manifestó tener en posesión el vehiculo objeto de la presente medida. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad No. 5.850.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido comisionado, sobre el vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, plenamente identificado en el despacho de comisión, el cual se encuentra aquí estacionado donde esta constituido este Juzgado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Secuestratario Judicial de los bienes muebles objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: trátese de un Vehiculo Automotor MARCA: CHEVROLET, MODELO: BLAZER, TIPO: SPORT-WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 2001, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13WX1V311443, SERIAL DE MOTOR: X1V311443, PLACAS: ADE-93F, el mismo consta con las siguientes condiciones: latonería y pintura en regulares condiciones, presentando detalles de pintura en el guardafango trasero izquierdo, posee retrovisores a ambos lados, cuatro cauchos en usos, en regulares condiciones mas un quinto caucho de repuesto en regulares condiciones, posee tablero y tapicería en regulares condiciones, posee retrovisor interno, aire acondicionado en funcionamiento y posee una batería BOSH, con serial No. 192061148. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba mencionadas, asimismo se ordena agregar copia fotostática del Titulo de Propiedad y el certificado de circulación en original, presentado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL NOTIFICADO – PARTE ACTORA DEL JUICIO

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL PRACTICO – REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL

LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES

EL SECRETARIO

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG