El día de hoy, Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Siete(2009) siendo la 11:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: RITA JOSEFINA SANTIAGO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.251.705 a favor de los niños y/o adolescentes de actas, en contra del ciudadano: WILMER ENRIQUE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.326.783 por ante el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1 - Juez Unipersonal N° 1, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora RITA SANTIAGO, asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.307457 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72733 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa EHCOPEK S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, calle Independencia con calle Los Cocos, sector La Playa, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a):YUSELINA VALERO BENITEZ, titular de la cédula de Identidad numero:V-11.252.208 En su carácter de: ANALISTA DE PERSONAL de la empresa EHCOPEK, S.A..- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al ciudadano WILMER TORREALBA, antes identificado, como trabajador de la mencionada empresa por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte SEGUNDO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio que le otorga esa empresa a sus trabajadores por concepto de prima por hijos.- Las cantidades retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 1. Participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, Cajas de Ahorro Fideicomiso e Intereses, se remitirá a este tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.-