En el día de hoy, Cinco (05) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, así como la desocupación del mismo del local Comercial que ocupa con ocasión del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento seguido por GALEB EL SAFADI contra ALEXANDER ENRIQUE PRIETO SOTO, por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para la cual fue comisionado este tribuna.- a señalamiento de la parte actora abogado Douglas Peñaloza titular de la cedula de Identidad Nº V-4.996.654 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.374 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un local comercial donde funciona ALEX POLLO, ubicado en la calle sucre, esquina calle Manríquez sin numero visible, casco central en Ciudad Ojeda del Estado Zulia.- Una vez Allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE PRIETO SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.714.126, quien es parte demanda del presente juicio.-