El día de hoy, 04 de Marzo del año Dos Mil nueve, siendo las 10:10 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: MILAGROS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.002.240 a favor de los niños y/o adolescentes: ROBERTO ANTONIO Y NORBELIS DAYANA LUENGO RODRIGUEZ en contra del ciudadano: NOLBERTO DE JESUS LUENGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.661.052 por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MILAGRO RODRIGUEZ, asistida en este acto por el Defensor Publico Primero del Sistema de Proteccion del Niño y del Adolescente, Extensión Villa del Rosario, Abogado: CARLOS URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.783.740 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42772 se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa S.M. INVERSIONES ubicada en la calle Miraflores , diagonal al Centro Medico de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano (a): SILVIA ELENA MATUSALEN titular de la cedula de Identidad numero: V-8.696.286 En su carácter de: VICE-PRESIDENTE de la Empresa S.M. INVERSIONES .- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente: PRIMERO: LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado ciudadano NOLBERTO DE JESUS LUENGO, antes identificado, en su condición de obrero de la empresa S.M. INVERSIONES, antes mencionada. SEGUNDO: EL TREINTA PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, prima, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. TERCERO: LA CANTIDAD EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33.33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta (50 %) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este ultimo porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la empresa S.M. INVERSIONES. CUARTO: EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes al niño, beneficiario de la OBLIGACION DE MANUTENCION. Retenidas como sean las cantidades de dinero señaladas deberán ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a fin de ser entregado a la demandante para cubrir las necesidades alimentarias del mencionado adolescente.-