REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Comisión N°4751
En el día de hoy dos (02) de Marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCLER), ubicado en la calle Nueva esquina final calle Vargas, Quinta Maria N° 99, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio ABRAHAM SUAREZ Y ELIZABETH COROMIOTO TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 29.070 y 18.818, en su condición de apoderados judiciales de los querellantes, a objeto de proceder a la reincorporación a sus labores habituales y el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de despido hasta su efectiva reincorporación, a los ciudadanos ANDRY JOSE LEAL SALAS, RENE ANTONIO HENRIQUEZ, JOSE URBINA, ADELSO ENRIQUE MARTINEZ BASTIDAS, ANTONIO JOSE GOVEA URDANETA, DAMASO JESUS MARCANO VELASQUEZ y JUAN JOSE MORENO QUIROZ, ordenado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en acción de AMPARO CONSTITUCIONAL seguido por los ciudadanos ANDRY JOSE LEAL SALAS, RENE ANTONIO HENRIQUEZ, JOSE URBINA, ADELSO ENRIQUE MARTINEZ BASTIDAS, ANTONIO JOSE GOVEA URDANETA, DAMASO JESUS MARCANO VELASQUEZ y JUAN JOSE MORENO QUIROZ en contra de la EMPRESA VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A (VINCLER), Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana GRACIA FALCIATORE titular de la cedula de identidad Nº 6.500.334, en su condición de Jefe de relaciones Laborales, asistida por el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.088.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.872. En este estado presente los ciudadanos RENE ANTONIO HENRIQUEZ, JOSE URBINA, ADELSO ENRIQUE MARTINEZ BASTIDAS, ANTONIO JOSE GOVEA URDANETA, DAMASO JESUS MARCANO VELASQUEZ Y JUAN JOSE MORENO QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y cedula de identidad N°
5.291.226, 7.714..809, 7.743.942, 8.695.596, 13.363.299 y 14.902.393, asistidos por los abogados en ejercicio ABRAHAM SUAREZ Y ELIZABETH COROMOTO TORRES, exponen: Pedimos al tribunal se sirva darle cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa, por lo que se proceda a nuestra reincorporación a las labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, así como el correspondiente pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación. En este estado el tribunal vista la solicitud formulada por los accionantes en la presente causa, insta a la representante de la empresa querellada, a dar cumplimiento a lo ordenado por el juzgado de la causa.