REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Comisión N° 4747
En el día de hoy dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la urbanización Los Póster Negros, con área entre la calle oriental y la calle de los Póster Negros en el Bloque 1, Edificio 1, apartamento 00-03, planta Baja, en la Parroquia Jorge Hernández en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio Aura E. Becerra N, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132810, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas en juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por el ciudadano DOMINGO BECERRA NIEVES contra HECTOR TOYO ROMERO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana EVELIN DEL CARMEN ZABALA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.729.860, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora ya, identificada expuso: Pido al tribunal ejecutor constituido, se sirva ejecutar la medida de SECUESTRO decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida y donde se encuentra constituido. Seguidamente el tribunal procede a designar un perito, para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de SECUESTRO y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. En este estado presente el perito designado y juramentado, ya identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en el sector EL Lucero en la denominada Urbanización Los Póster Negros con área entre la calle oriental y la calle de los Poster Negros, edificio 01, Bloque 01, apartamento 00-03 en planta Baja en la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y se encuentra debidamente alinderado en la forma siguiente: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada sur del edificio y pasillo; ESTE: Con pared de los apartamentos terminados en 04 según el nivel donde se encuentre el mismo bloque 01 edificio 02; OESTE: Con pared de los apartamentos terminados en 04 según el nivel donde se encontró del mismo bloque 01 edificio 01 y con un área de construcción de SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROA CUADRADOS (61,50MTA). En este estado hizo acto de presencia el ciudadano HECTOR SEGUNDO TOYO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.351.178, parte demandada, a quien el tribunal le informó sobre el objeto de su traslado y constitución en el lugar.