REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDAS N° 4752
En el día de hoy dieciséis ( 16 ) de Marzo de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en las instalaciones de la Sociedad Mercantil P.G Construcciones C.A, ubicada en el sector Punta Gorda, antigua carretera nacional de Cabimas, diagonal al Patio de tanques de PDVSA, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado de la abogada en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.907, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida preventiva de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES ( INTIMACION) seguido por Alfredo Servicios Center C.A contra La Sociedad Mercantil PG Construcciones C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GIUSEPPE PAGANO GRANBOY, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.737.386, en su condición de presidente de la Empresa demandada, asistida en este acto por la abogada en ejercicio YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.349, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso incoado en contra de mi representada ofrezco cancelar a la empresa demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES ( Bs. 33.411,71), suma intimada, en fecha quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2.009), dicho pago se efectuar en el tribunal de la causa, y a los efectos de garantizar la obligación, en nombre de mi representada doy en garantía el bien que se describe a continuación: Un Monta carga, marca Catee pillar, con capacidad máxima de siete tonelada, color amarillo, modelo V-140, serial 13V00934, Tipo D, con seis (06) cauchos en buen estado tiene batería esta operativo, el cual pertenece a mi representada. Así mismo la cantidad antes mencionada incluye los costos del proceso, intereses y honorarios profesionales.