REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

198° y 150°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Jueza Titular del referido Juzgado, ciudadana Dra. Virginia Vásquez González.
Dicha recusación se produce en la solicitud de Interdicción del ciudadano José Salazar Meneses, planteada por la ciudadana Josefina Buroz de Salazar, que se tramita en el expediente N° 22.848 (nomenclatura de ese Juzgado).
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 16-10-2008 (f.56, 1° pieza de este expediente) y por auto de la misma fecha se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó su fallo por lo que pasa hacerlo ahora en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 07-10-2008, mediante diligencia cursante a los folios 48 y 49 de la 1° pieza de este expediente, los ciudadanos Beatriz Salazar Buroz y Paul Oswaldo Salazar Buroz, asistidos por el abogado Jorge Luis Vera Pernía, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.870, recusan a la Jueza Virginia Vásquez González, por considerar que ésta se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; manifestando que la mencionada juez emitió clara opinión, en auto de fecha 19-05-2008, ratificado en auto de fecha 22-09-2008, cuando el tribunal hace uso de la frase “Litigiosidad Inusual”.
En fecha 07-10-2008 (f. 50 al 54 de la 1° pieza de este expediente) la Jueza recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08-10-2008 (f.55 1° pieza de este expediente) mediante oficio N° 10488, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y agrario de esta Circunscripción Judicial remite las actuaciones a este Tribual Superior a los fines que se decida la recusación planteada en su contra.
ÚNICO
Es público que la ciudadana Dra. Virginia Vásquez González, ya no es Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que la Dra Virginia Vásquez González fue designada como Jueza del Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en su lugar fue designado Juez del referido Tribunal al ciudadano Dr. Marco Antonio García Fernández.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Jueza en ese Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Virginia Vásquez González, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil nueve. (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,



Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo

Exp. Nº 07536/08
JAGM/acg

En esta misma fecha (04-03-2009) siendo la nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo